“Inexistencia de la información solicitada” o “No es competencia de la unidad de enlace”, son las principales respuestas que funcionarios públicos o sujetos obligados utilizan para evadir su responsabilidad en responder a las solicitudes de información que realizan los ciudadanos.
Con las reformas a las leyes de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, los responsables de transparentar el ejercicio público y el manejo de recursos públicos ya no podrán recurrir tan fácilmente a estos subterfugios.
Validando la respuesta
El comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP), Juan Gómez Pérez, explicó que una respuesta de este tipo debe ser validada por un Comité de Información.
Es decir, debe elaborarse un acuerdo, por ejemplo, de la inexistencia de información, pero que necesariamente tiene que estar acompañado de todos los requerimientos que hizo este Comité a la Unidad de Transparencia y a las distintas unidades administrativas de las dependencias públicas a las cuales se haya solicitado información. Y que cada una de esas unidades haya respondido que efectivamente no existe.
Además de cubrir esa formalidad en la que se requiere a todas las áreas de una dependencia pública, no termina ahí; también se puede recurrir a instancias externas como instituciones bancarias, por ejemplo, para conocer el destino y uso de los recursos públicos o presupuesto de un sujeto obligado en particular.
“Regularmente lo hacen de una manera muy económica, y ahí es donde se pronuncia el órgano garante (IAIP) para que se siga toda esta formalidad. Porque de otra manera sería muy sencillo decir que la información no existe”.
De lo que se trata, explicó, es que los sujetos obligados recurran a salidas fáciles para no responder a lo que están obligados por ley.
Búsqueda "exhaustiva"
“En este caso, para que los sujetos obligados hagan una búsqueda exhaustiva de la información, porque mucha de la información que generan los sujetos obligados, no solamente la generan para sí mismos, sino a veces para remitirla a tal o cual entidad”.
Juan Gómez dijo que sí después de todo este procedimiento se verifica que efectivamente no existe la información, exista la posibilidad de requerírsela a otra autoridad o instancia.
Por eso, añadió, “es muy importante que los ciudadanos que realicen una solicitud de información, y que les dan una respuesta con esas características, acudan al Instituto mediante el recurso de revisión para que el órgano garante examine la respuesta del sujeto obligado, y vean que efectivamente está apegada a los criterios que establece la Ley de Transparencia”.
