La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recordó que se podría anular un proceso electoral si se rebasa el tope de gastos de campaña que los órganos electorales locales establecieron, no obstabe, acordó algunos impedimentos.
El TEPJF refiere que si algún partido político o candidato en particular rebasa el tope de campaña podrá ser anulado de la contienda siempre y cuando exista quien inicie el proceso legal para ello.
También establece que será el órgano local, en este contexto, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) quien determine que, en efecto, no se respetaron los lineamientos, y que la cantidad superada es de, por lo menos, el 5 por ciento por encima del límite.
Y además, el denunciante deberá comprobar que el excedente se cometió de manera dolosa, pero no aborda especificaciones. Asimismo, se requiere que, entre el candidato ganador y el segundo lugar, exista al menos un 5 por ciento de diferencia en las votaciones.
El IEEPCO acordó en enero pasado que el tope máximo de gastos de campaña para las elecciones a diputados por el principio de mayoría relativa y concejales a los ayuntamientos será de 21 millones 702 mil pesos cada uno.
Causa de nulidad
Rebasar 5% los gastos de campaña
Se requiere de una denuncia
21 millones 702 mil pesos tope de diputados y concejales
340 mil 672 pesos, tope de aportación de simpatizantes
5% o más debe ser la diferencia en votación obtenida
Los anulados
Y estableció que ningún candidato puede recibir más de 340 mil 672 pesos como aportación voluntaria de sus seguidores o simpatizantes.
Cabe mencionar que de las 32 selecciones que se han anulado en México sólo dos han sido porque la candidatura ganadora rebasó el tope de gastos de campaña.
La primera fue en 2009 cuando el Tribunal Electoral Local anuló la elección del ayuntamiento de Lamadrid, Coahuila ya que la candidata ganadora rebasó el tope de gastos de campaña en 42% y la diferencia de votos entre ella, sin embargo el segundo lugar fue de cuatro sufragios.
La segunda nulidad fue en la elección del ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, la cual se confirmó en 2017 por la Sala Superior. Para determinar esta nulidad se aplicó la causal constitucional federal, la cual establece que en caso de exceder el gasto de campaña en un 5% del monto autorizado, siempre que la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5% de la votación obtenida, será una irregularidad grave y determinante que ameritaría anular los comicios.
