La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acusó vacío de poder en el municipio de San Dionisio del Mar, en donde fueron cancelados los procesos electorales ordinario y extraordinario del año pasado, por actos de violencia.
Señaló que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) no atendió esta irregularidad presentada a través de un juicio local por parte de un grupo de ciudadanos de esa localidad de la región del Istmo.
“A la fecha de presentación del juicio local, no existían autoridades municipales, como pudiera ser un Concejo Municipal. Es decir, la responsable (TEEO) no tomó en cuenta que uno de los agravios que se desprendían de la demanda del juicio local, era el relativo a que, ante el vacío de poder en el municipio, no se están realizando labores propias del ayuntamiento”, expuso, en la la sentencia del juicio JDC-109/2019.
Las elecciones ordinarias de San Dionisio del Mar, previstas para el 1 de julio de 2018, fueron canceladas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) a través del acuerdo del Consejo General número 65/2018, dado que por el clima de violencia en la localidad, las planillas de candidatos renunciaron.
El 9 de diciembre de 2018, tampoco pudo realizarse la elección extraordinaria en San Dionisio, porque prevalecía la violencia interna.
En la revisión de este caso, los magistrados de la Sala Xalapa confirmaron la resolución del TEEO respecto a que no puede haber una segunda elección extraordinaria, como lo exigía el grupo de pobladores que inició estos juicios, ya que la ley no lo prevé.
Sin embargo, anularon la parte de la sentencia del Tribunal local en la cual exime al Congreso del Estado y al IEEPCO, de aclarar qué autoridad municipal fue constituida en San Dionisio del Mar, tras el fracaso de los dos procesos electorales de 2018.
Los integrantes de esta Sala Regional del TEPJF señalaron que el Congreso de Oaxaca y el Instituto Estatal Electoral solo justificaron la cancelación de las elecciones.
“De dichos actos y manifestaciones, no se desprende que hubiere iniciado o no, o cuál es el estado que guarda el procedimiento de designación del Concejo Municipal, que es la autoridad a la que corresponde ejercer las funciones del Ayuntamiento durante el periodo constitucional, mismo que inició el primero de enero del año en curso, y del cual se advierte su ausencia”, expusieron en la sentencia del expediente 109/2019.
