La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “bateó” al Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de Oaxaca, José Salvador Velázquez Ramos, en su intento por impugnar una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ¡en su favor!.
Por unanimidad, los magistrados de este órgano federal determinaron que este funcionario estatal carece de legitimidad para iniciar este juicio.
“Es claro para esta Sala Regional, que el referido Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca -entre otros- tuvo la calidad de autoridad responsable en la instancia local, y en razón de ello, carece de legitimación activa para controvertir el acuerdo emitido por el pleno del Tribunal Electoral de Local”, expusieron en la sentencia del expediente número SX-JE-0058-2018.
La Sala Xalapa recordó que Velázquez Ramos intentó impugnar la resolución del TEEO del expediente JDC/24/2018 y su acumulado JDC/36/2018, en el cual integrantes del Cabildo de Tlaxiaco denunciaron la presunta retención de los recursos económicos de los ramos 28 y 33, fondo III y IV, del presupuesto de Egresos de la Federación; por parte de la Secretaría de Finanzas.
En consecuencia, añadió, esta dependencia estatal fungió como la “autoridad responsable” del agravio denunciado por la autoridad de Tlaxiaco en los expedientes 24 y 36 que resolvió el Tribunal Electoral local.
Por lo tanto, explicó el Tribunal federal, Finanzas está impedido de impugnar la resolución de estos casos conforme a lo establecido en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Resolución en su favor
En el expediente JDC/24/2018 y su acumulado JDC/36/2018, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) desechó de plano la demanda presentada por los regidores de Tlaxiaco en contra de la Secretaría de Finanzas.
Los magistrados de este órgano local argumentaron falta de competencia para resolver esta demanda.
“Los recurrentes aducen una afectación a su derecho político de votar y ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, en su carácter de Secretario Municipal y Tesorera Municipal del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica ciudad de Tlaxiaco”, expusieron.
“Este órgano colegiado no advierte la afectación al citado derecho político-electoral de los recurrentes, porque son funcionarios que por disposición de Ley integran la administración pública municipal,es decir, son auxiliares de las acciones del Ayuntamiento y del Presidente”, agregó.
Sin embargo, en el expediente, tuvo por presentando el informe circunstanciado de Finanzas, de manera extemporánea.
