Ismael Sanmartín Hernández
Director Editorial del Periódico Noticias
Voz e Imagen de Oaxaca
Quien suscribe Ing. Abelardo Ruiz Acevedo, Presidente Municipal con Licencia de San Pablo Villa de Mitla, me dirijo a usted de la manera más respetuosa para solicitarle derecho de réplica respecto a la nota titulada “Viola ley electoral edil de Mitla, Oaxaca” firmada por Virgilio Sánchez, la cual su diario difundió en su página web, página de Facebook y en versión impresa el día 13 de mayo del año en curso.
En el párrafo 3 de la nota, suscriben “En la página de internet del Gobierno Municipal se difunde un video del edil, en el cual presume los trabajos que realiza en el tiradero a cielo abierto de esa localidad”. Respecto a lo citado, me permito informarle que ese video fue subido a la página de Facebook Presidencia Mitla Oficial el 20 de Julio del 2017, como lo hace constar el registro de los videos de esa cuenta.
Asimismo la página en mención, respetuosa de los tiempos electorales publicó oportunamente en la portada de la cuenta la leyenda “Esta red social cumple con lo establecidoen el acuerdo INE/CG65/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se emiten las normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos; así también con lo dispuesto en los artículos 209, numeral 1, 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41 fracción III, apartado C, y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y asimismo en lo dispuesto en el Régimen de la Propaganda Gubernamental y de los Servidores Públicos, durante el desarrollo del proceso electoral 2018, para elegir Presidenta o Presidente de la República Mexicana, Senadoras y Senadores de la Republica, Diputadas y Diputados de la Cámara Baja e Integrantes de Ayuntamientos; por lo cual se informa que esta red social solo será utilizada con fines informativos durante el periodo que comprende de las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2018, hasta las 24:00 horas del día 1 de Julio de 2018”.
La Presidencia de San Pablo Villa de Mitla desde el inicio de la administración 2017-2018 ha tenido a bien respetar el derecho que establece nuestra Carta Magna en su artículo 6, inciso A: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública” […] “Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”
Sin otro asunto que tratar y sabedor del profesionalismo de su medio, de informar a la sociedad oaxaqueñacon veracidad, me despido respetuosamente de usted solicitando esta carta sea publicada en los mismos medios en los que publicaron la nota en mención.
Saludos Cordiales
Ing. Abelardo Ruiz Acevedo
