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Informales de Oaxaca, lejos del alcance de Profeco

Foto(s): Cortesía
Redacción

Sin nadie más que respalde su queja, Analí Gutiérrez, igual que la mayoría de compradores en mercados público, tianguis y establecimientos no regulados, cedió en su intento de denuncia contra quien vendió un producto inservible en un comercio informal, porque la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), no está facultada para atender este tipo de quejas, según lo señala la institución en el portal oficial.


En pocos meses, la reforma a la Ley Profeco entrará en vigor pero, en ella no se especifica la atención de quejas como la de Analí y cientos de ciudadanos que diariamente padecen abusos por parte de comerciantes informales.


Indefensos ante escuelas u hospitales


Además de ese rubro, nadie que necesite la intervención de esa autoridad federal para atender casos relacionados con servicios financieros, arrendamiento de inmuebles y cuestiones que tengan que ver con escuelas y hospitales públicos, como pudieran ser pago de cuotas e incrementos, podrán contar con esa autoridad.


En el caso de las gasolineras, la institución solo verifica las variaciones diarias de los costos en las diferentes estaciones de distribución, para contar con un registro, debido a la liberación en los precios del producto.


Sin embargo, la recién aprobada reforma considera aspectos relevantes para los consumidores, entre los que destaca la asignación de facultades a la institución para alertar, llamar a la revisión, retirar mercancías, ordenar reparación o sustitución de productos o servicios que representan riesgo para la vida, la salud, la seguridad y economía de los consumidores.


Restitución de aparatos dañados


La restitución por productos nuevos, así como mayor autoridad como ente fiscal para cobrar multas e impedir que los proveedores incrementen injustificadamente los precios de productos y servicios a causa de la presencia de fenómenos naturales, meteorológicas o contingencias sanitarias, es otro de los nuevos deberes de la dependencia.


El Montepío Luz Saviñón y el Monte de Piedad son reconocidos como “proveedores” que realizan préstamos prendarios y por tanto, pasan a ser sujetos de supervisión.; igualmente se clasifican casos particularmente graves y consecuentemente de mayor sanción el uso de contratos de adhesión distinto al registrado ante Profeco y el incumplimiento de las disposiciones en materia de despachos de cobranza.


En ventas a domicilio, tiempos compartidos, por internet, mediatas o indirectas, se reconoce el derecho del consumidor de revocar su consentimiento dentro de un periodo de 5 días hábiles.


Aunque se incorpora el concepto de “ventas fuera del establecimiento mercantil”, para considerar aquellas que se realicen fuera del local comercial, no se señala con claridad a qué tipos de comercio se refiere, por lo que Analí y quienes consuman o compren en tianguis aún no pueden asegurar su atención en caso de inconformidad o reclamo ante la Profeco.


Algo que debe subrayarse es que la dependencia tendrá facultades para imponer como medida emergente, para hacer cumplir sus determinaciones, el arresto administrativo hasta por 36 horas.

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