Como medida adicional para hacer frente a la pandemia por SARS-CoV-2 o COVID-19 el proyecto de Presupuesto de Egresos 2021 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) presentó al Congreso federal propone cambios importantes en el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como la exención a quienes prestan servicios médicos profesionales, como médicos y enfermeras, así como a quienes venden insumos para la protección sanitaria, particularmente cubrebocas, guantes, caretas, gel antibacterial, sanitizadores e incluso algunos medicamentos y otros insumos para la salud.
De acuerdo a la dependencia federal, las reformas tienen por objetivo de mejorar la eficiencia recaudatoria y optimizar los recursos médicos en apego a lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2025 que establece el compromiso de no crear impuestos o incrementar las tasas de los impuestos vigentes.
El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado exenta a los servicios profesionales de medicina, cuando para su prestación se requiera título de médico conforme a las leyes y siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Dicha modificación fue propuesta con el fin de precisar los servicios profesionales de medicina que están exentos del pago del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos que la ley establezcan.
"Resulta ser benéfico para el sector salud debido a que con la pandemia de COVID-19 aumentó la atención médica y el uso de productos que antes no eran comunes, no obstante, abre las puertas a que más profesionistas médicos opten por prestar sus servicios médicos", señaló Jorge Pickett Corona, abogado fiscalista.
Insistió en que que ciertos productos médicos quedarían exentos del IVA, dijo, cuya medida había sido optada para facilitar la atención de la pandemia, como son los cubrebocas, trajes de bioprotección, gel antibacterial, guantes, batas, gorros, entre otros.
Para que estos artículos puedan estar exentos de IVA, subrayó Pickett Corona, deben cumplir con ciertos requisitos que marca el decreto y los cuales consisten en que al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, sea durante la vigencia de la emergencia sanitaria e incluir la leyenda de bienes exentos.
"Al no cumplirse con los requisitos habrá sanciones del 5%, 4% o 3%, según se trate, por el no suministro de información, información errónea o proporcionar información extemporánea", puntualizó.
