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A finales del siglo XIX tuvo lugar uno de los crímenes más importantes de la historia penal de Galicia, España.
Las pendencias entre familias son habituales en estos pequeños pueblos. Dos de estas familias, naturales del pueblo de Cerdido, eran los Santalla y los Parapar.
Andrés Santalla Rico pertenecía a la primera. Nacido en Cerdido, de 21 años, de rostro agresivo y cuerpo musculoso. Su oficio era sastre.
Ramón Parapar pertenecía a la familia rival. También de aspecto fuerte y ademanes bruscos, tenía el molino de la Teijeira en Cerdido.
En una de las últimas pendencias, Andrés Santalla tuvo un fuerte altercado con el molinero, a quien causó una lesión.
Otro día, fue Parapar quien dio una buena tunda a Andrés Santalla, a quien casi le cerró el ojo izquierdo.
Posteriormente Santalla sería procesado dos veces, la primera por lesiones y la segunda por intento de homicidio.
En esta situación de tensiones continuas se llegó a la noche del 28 de septiembre de 1897.
Asesinato en el molino
En la noche de dicho día, Ramón Parapar se hallaba en el molino de la Teijeira.
Andrés Santalla le había pedido el día anterior una escopeta a José Fraga, aclarándole que su hermano «iba a ir de caza». Fraga se la dejó, más bien por quitárselo de en medio que por otra cosa. De todas maneras, se la entregó descargada.
Tras comprobar que no había nadie en las inmediaciones, Santalla y sus amigos se dirigieron al molino. Había luz en el interior y asomándose por una pequeña ventana entreabierta vieron a Parapar trabajando dentro. Santalla llevaba cargada la escopeta y sin advertir de sus intenciones a sus compañeros, pensó que no había mejor ocasión que ésta para desembarazarse para siempre de Parapar.
Así, asomándose por la ventanilla, que tenía un cristal roto, introdujo por ella el cañón del arma y, con la mayor tranquilidad, efectuó un disparo contra el molinero. Este, al recibirlo en plena cabeza, quedó muerto en el acto en medio de un charco de sangre.
Los compañeros de Andrés se quedaron sorprendidos al oír el disparo y más todavía cuando vieron sus consecuencias. Asustados, huyeron.
Al día siguiente, la familia de Parapar descubrió el cadáver y la Guardia Civil comenzó sus indagaciones que pronto llevaron a la familia Santalla.
Días después, el juzgado de Ortigueira dictaba orden de detención contra Andrés Santalla y sus dos compañeros. Aunque Santalla niega, a pesar de la presión de los guardias, su participación en el delito, no así sucede con Manuel Castro y Juan Alvarez, quienes, tras ser sometidos a diversas torturas, firmaron una declaración confesando haber estado con Santalla aquella noche, aunque nunca pensaban que Santalla iba a cometer un crimen.
La causa seguiría su proceso y quedó vista para juicio en la Audiencia de La Coruña en la primera quincena de noviembre de 1898.
El juicio
A las doce de la mañana del 9 de noviembre comienza el juicio. La sala está llena y la Guardia Civil cuida de mantener el orden por un amago de trifulca entre varios miembros de las familias Parapar y Santalla.
Unos veinte testigos comparecen a declarar. Ninguno de ellos ha presenciado el crimen. Los de la familia de Santalla trataran de demostrar su coartada queriendo demostrar que Andrés había permanecido en su casa durante la noche de autos.
En contra de esta coartada, y falso testimonio , se manifiestan varios testigos que presenta la acusación.
José Fraga, dueño de la escopeta con que se cometió el crimen, manifestó que Santalla se la había pedido prestado la víspera del día de autos, diciendo que era para su hermano «que quería ir de caza». Añade José Fraga que se la entregó descargada.
La escopeta se la entregó Santalla aproximadamente un mes después de habérsela prestado.
Declaró Fraga que no había dicho nada de esto en el sumario por temor a represalias de Santalla.
Casi todos los testigos de la acusación contestaron, a preguntas de la presidencia, que el asesino del molinero Parapar era Andrés Santalla.
Intervención del fiscal
El día siguiente, 10 de noviembre, a las diez de la mañana, tiene lugar la segunda sesión.
Toma la palabra el fiscal. Califica el hecho de autos como asesinato, en el cual se da además la agravante de alevosía, las genéricas de premeditación, nocturnidad y reincidencia.
El fiscal comienza seguidamente su informe. Como no había ningún testigo presencial de los hechos, tuvo que limitarse a la prueba indiciaria.
A continuación intervino el abogado defensor de Santalla. Para el letrado, toda la prueba indiciaria no eran más que vagas conjeturas, que no había un solo detalle de valor efectivo y que sin pruebas mayores no debía de condenarse a su defendido.
El veredicto
Enseguida, el presidente de la Sala entregó al jurado las preguntas a que habría de dar respuesta, tras lo que éste se retiró a deliberar.
Después de tres cuartos de hora de deliberación, el presidente del jurado dio lectura, en medio de un expectante silencio, a las respuestas de las preguntas que les fueron solicitadas de la sala.
Son éstas: 1.- ¿Es culpable Andrés Santalla Rico de haber en la noche del 28 de septiembre de 1897 disparado un arma sobre su convecino Ramón Parapar, causándole la muerte instantánea?: Sí.
2.- ¿Para ejecutar Andrés Santalla Rico el hecho descrito en la anterior pregunta, pidió y obtuvo con más de ocho días de anticipación una escopeta a su vecino José Fraga?: Sí.
3.- ¿Andrés Santalla Rico verificó el disparo sobre Ramón Parapar Ulla en ocasión en que éste se hallaba dentro del molino «Da Cunqueira» dedicado a las faenas de la molienda, introduciendo la escopeta por una ventana que había y a la que le faltaba un cristal, sin que Ramón pudiera apercibirse de nada ni, por tanto, evitarlo a tan corta distancia que los granos de pólvora se le incrustaron en la nariz y las mejillas, le chamuscaron las cejas y le destrozaron por completo la masa cerebral?: Sí.
4.- ¿Realizó Andrés Santalla el hecho descrito en la primera pregunta, de noche, siendo ésta buscada de propósito?: Sí.
5.- ¿Andrés Santalla Rico ha sido penado anteriormente por sentencia de 19 de agosto de 1898 por delito de lesiones?: Sí.
6.- ¿Manuel Castro Torres (a) «Criollo», es culpable de haber tenido conocimiento del hecho perpetrado por Andrés Santalla, el que se lo contó, ayudando a este a ocultar el arma con que lo ejecutara?: No.
7.- ¿Juan Alvarez Suárez (a) «Calderero», es culpable de haber perpetrado el hecho cometido con Andrés Santalla, ayudándole a ocultar el arma que empleara?: No.
La sentencia
Al final se dicta sentencia. De condena a Andrés Santalla a muerte en garrote vil.
El reo abonará a la familia de la víctima 2.500 pesetas como indemnización, además de una cuarta parte de costas hasta el auto del 6 de mayo y la tercera de las restantes.
Fue confirmada la sentencia por el Tribunal Supremo. La pena sería conmutada por cadena perpetua (30 años) por la reina regente María Cristina.
Se manda poner en libertad a Manuel Castro y Juan Álvarez.
