El Congreso estatal aprobó reformas a la Ley de Encierros y Depósitos de Vehículos para el Estado de Oaxaca, a fin de establecer, entre otros aspectos, la obligación de los concesionarios de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, que garantice el pago de daños o robos que pudieran sufrir los vehículos en custodia arrastrados y/o depositados, imputables al prestador de servicios.
Además de contar con protección perimetral del inmueble mediante barda y rematada con malla o alambre de púas y portón de acceso, que brinde seguridad a los vehículos en depósito.
Asimismo, deberán contar con algún espacio cerrado, apto para operar como oficina de administración y bodega del establecimiento, donde deberán resguardarse los archivos y documentación del control de los vehículos depositados, así como los objetos útiles que vinieran con éste en las partes interiores y exteriores que sea necesario resguardar para su debida conservación; así como un espacio para la atención de usuarios y actividades de las personas encargadas, sanitarios y sistemas de comunicación.
Así como implementar y ejecutar los controles de seguridad y vigilancia mediante personal de custodia, cámaras, dispositivos de iluminación y otros mecanismos de, las 24 horas del día.
También deberán contar con los horarios de servicio, instalación de buzones de quejas y sugerencias; y con rótulos que muestren la razón social, requisitos de liberación, tarifas, contar con salidas de emergencia y rutas de evacuación.
Suspensiones
La nuevas disposiciones legales establecen que procede la suspensión de la concesión por trasladar, arrastrar, recibir, custodiar, guardar, vehículos robados o con reporte de robo, salvo los remitidos por la autoridad investigadora.
O bien por perder, por cualquier causa, la propiedad o posesión del inmueble, salvo que hubiera obtenido de la Secretaría de Seguridad Pública autorización para reubicar el inmueble, debiéndose expedir una nueva concesión.
Tratándose de personas morales, al cambiar el objeto social del concesionario que haga incompatible la prestación del servicio; así como comercializar piezas de vehículos en el interior del inmueble destinado a este fin.
