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Anulan registro a Panal como partido local

Foto(s): Cortesía
Redacción

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca anuló el registro como partido local de Nueva Alianza (Panal).


Con el voto en contra del magistrado presidente, Miguel Ángel Carballido Díaz; este órgano revocó este jueves el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), del 28 de diciembre de 2018.


"Se revoca el acuerdo impugnado relativo a la solicitud de registro como partido político local presentada por el otrora partido político nacional Nueva Alianza en el estado de Oaxaca", expone la resolución del Juicio Ciudadano para la Protección de los Derechos Político-Electorales JDC/321/2018 y sus acumulados.


Los magistrados electorales argumentaron que el Panal no cumplió con el número mínimo de candidatos propios postulados en los comicios de 2018.


Expusieron que solo registró candidatos en 11 de los 25 distritos electorales locales, y en 67 de los 153 municipios donde hubo renovación de autoridades.


Esta sentencia señaló que el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos establece que para que un partido con registro nacional obtengan un registro estatal, debió postular candidatos propios en por lomeemos la mitad de los distritos locales y municipios.


"No cumplió con el requisito de haber postulado, en cuando menos, 13 de los 25 distritos locales y en 77 de los 153 municipios que tuvieron elección ordinaria el 1 de julio de 2018", agregó.


El Presidente del TEEO votó en contra de esta resolución, ya que argumentó que todos los candidatos postulados en las coaliciones, son considerados como propios por cada uno de los partidos que la integran.


Fundamentó esta opinión en las sentencias de las salas regionales de Guadalajara y Monterrey, sobre casos similares, aprobadas en 2018 y 2019.


Sin embargo, la magistrada Elizabeth Bautista Velasco, ponente de esta sentencia, defendió que solo pueden ser considerados como candidatos propios, aquellos que son registrados directamente por su partido de origen.


"Se considerarán candidatos propios exclusivamente aquellos que el partido político de origen sea el partido político solicitante", expuso en la sentencia.


El 28 de diciembre, el IEEPCO otorgó el registro a Panal como partido local, con la objeción del ex consejero electoral, Gerardo García Marroquín, quien advirtió que Nueva Alianza no cumplió con el requisito mínimo de candidaturas propias.


Debe ser fiscalizado


Esta sentencia del TEEO estableció que el Panal deben explicar sobre el uso de los recursos públicos que recibió en enero y febrero de 2019, como parte de sus prerrogativas.


"Deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la Ley General de Partidos Políticos y demás normatividad aplicable", señaló.

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