Por Lubia Esperanza Amador
Continuamos con la entrevista al Pbro. Leonel García Martínez, Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Antequera Oaxaca:
Padre, ¿pueden volverse a casar los católicos cuya Nulidad Matrimonial procedió? ¿Tienen que esperar algún tiempo? Explíquenos también qué efectos tiene la sentencia de nulidad y qué es el "veto matrimonial" en derecho canónico.
Cuando se declara la nulidad y se constata que no hubo matrimonio, sí es posible que vuelvan a casarse, precisamente porque el estudio determinó que en realidad nunca estuvieron vinculados. Hubo una Misa y un rito, pero el acto no tuvo eficacia jurídica debido a un vicio del consentimiento o a un impedimento. Es muy diferente la nulidad al fracaso matrimonial. Si el matrimonio fue válido y luego fracasó, no pueden volver a casarse porque el vínculo permanece hasta la muerte.
Nosotros como jueces estamos obligados a defender el matrimonio. El código señala que el matrimonio goza del "favor del Derecho", lo que significa que ante la duda se tiene por válido hasta que se demuestre lo contrario. Si no hay pruebas suficientes, declaramos la validez. La sentencia no rompe nada, es declarativa. Respecto a los hijos, ellos siguen siendo completamente legítimos porque nacieron dentro de una unión que en su momento se tenía por válida.
En cuanto al tiempo, si pasan los 15 días útiles (hábiles) y nadie impugna la sentencia, esta se hace ejecutiva. Como tribunal notificamos a la Parroquia de Bautismo y a la de Matrimonio de los contrayentes para que se realice la anotación marginal de la nulidad. Si no hay un veto, las personas pueden iniciar inmediatamente un nuevo trámite matrimonial.
El veto se impone si durante el proceso se detectó una situación grave o incapacitante en la persona para dar un consentimiento válido, y se percibe que dicha situación no se ha superado. Por ejemplo, si la nulidad se debió a un alcoholismo severo que incapacitó a la persona para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio y el problema persiste, el Tribunal impone un veto para obligar a la persona a buscar la ayuda necesaria. Se busca proteger tanto al Sacramento como a la persona, porque si se casa sin haber superado la causa, el nuevo matrimonio volvería a ser nulo. El veto no es una simple prohibición ni es indefinido: Dura lo que tarden en superarse las circunstancias, ya sea mediante terapia psicológica o formación adecuada sobre el Sacramento.
Padre, ¿qué puede hacer hoy una pareja que sospecha que su matrimonio fue nulo pero quiere arreglarlo? Y si se declara la nulidad, ¿significa que estuvieron viviendo en pecado todo ese tiempo?
El Matrimonio se presume válido hasta que no se demuestre lo contrario. Si una pareja nota que hubo un vicio en el consentimiento, un defecto de forma, o un impedimento que no se dispensó, pero tienen la disposición y el deseo de continuar juntos, no es estrictamente necesario promover un Juicio de Nulidad para separarse. Existen vías jurídicas para subsanar y regularizar la unión: La convalidación y la sanación en la raíz (sanatio in radice). Pueden acercarse a su Párroco para manifestar la situación y aplicar estos recursos. Por la misma razón, si un Matrimonio se declara nulo después de años, no significa que hayan estado viviendo en pecado. Ellos actuaron bajo la presunción de buena fe de un Sacramento válido.
Como podrás ver, son temas muy interesantes los que atañen al Juicio de la Nulidad Matrimonial. Si Dios permite, la próxima semana seguiremos compartiendo lo que al respecto nos dijo el Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Antequera Oaxaca. ¡Que así sea!
