La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDCI/21/2024 que declaró existente la obstrucción al ejercicio del cargo que ostenta una ciudadana del municipio de San Martín Peras, Juxtlahuaca, Elpidio Ramírez Morales, así como la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) denunciada por dicha ciudadana, atribuida al presidente municipal del citado Ayuntamiento.
Las magistraturas integrantes del Pleno de la Sala Regional determinaron que no le asistía la razón al señalado presidente municipal respecto a que el TEEO no fue exhaustivo al valorar las pruebas aportadas y que realizó un indebido ejercicio de la reversión de la carga probatoria. Ya que, contrario a ello, la sentencia emitida por el tribunal local fue conforme a derecho, dado que el citado funcionario estaba obligado a demostrar que no se le imponían o exigían a la demandante labores o atribuciones más allá de las funciones de auxilio y colaboración que le correspondían; por tanto, al no demostrar lo contrario, fue correcto que se acreditara la obstrucción del ejercicio al cargo que ostenta la ciudadana demandante en la instancia local.
Además, el TEEO realizó un correcto estudio sobre los actos de VPG atribuidos al presidente municipal, puesto que los hechos demostrados en reversión de la carga de la prueba sí implicaron violencia psicológica, verbal, física e institucional, afectaron los derechos político-electorales de la actora local y estuvieron basados en estereotipos discriminatorios de género; toda vez que, el caso tuvo entre otros motivos, los deberes de cuidado de la víctima con su hijo.
Cabe señalar que el TEEO declaró existente la obstrucción en el ejercicio del cargo y la violencia política en razón de género, cometida por el presidente municipal de San Martín Peras, en contra de una concejal suplente de ese Ayuntamiento.
La resolución del Juicio de la Ciudadanía con clave: JDC/21/2024, aprobado por unanimidad del Pleno, señala que quedó demostrado que la actora fue privada de su libertad el pasado seis de febrero, conforme a las manifestaciones vertidas, el caudal probatorio y del contexto del presente asunto.
Aunado a ello, advierte que, el presidente municipal no aportó elementos de prueba suficientes para desvirtuar las conductas que se le atribuyen, atendiendo al principio de reversión de la carga probatoria.
Respecto a la obstrucción en el ejercicio del cargo, el tribunal consideró que se confirmaron los señalamientos de la actora, en el sentido de que no se le ha dejado desempeñar de manera correcta sus actividades como suplente de la Regiduría a la que pertenece, delegándole labores que no eran propias de sus funciones, sin dotarle además de los medios para su correcto desempeño.
