Por Redacción NOTICIAS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó sin efecto los cobros especiales que el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez aplicaba a personas trabajadoras sexuales por recibir atención médica en el Centro Municipal de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual. Dichas tarifas, incluidas en la Ley de Ingresos 2025 de la capital, aprobada por el Congreso local, se mantuvieron vigentes durante todo el año.
Por unanimidad, las ministras y ministros respaldaron el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, al concluir que estas cuotas no solo carecían de justificación, sino que también violaban principios constitucionales como la legalidad tributaria, la seguridad jurídica y la prohibición de discriminar.
El esquema anulando fijaba dos tarifas distintas: 96.16 pesos para quienes laboraban en centros nocturnos, casas de citas o establecimientos similares, y 63.35 pesos para quienes trabajaban en calles o bares. Para la Corte, esta diferenciación no se sustentaba en costos del servicio, sino en el tipo de trabajo y el lugar donde se ejerce.
“La tarifa diferenciada estigmatiza y coloca en desventaja a un grupo específico por el tipo de actividad que realiza”, señaló en sesión la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impulsó la revisión normativa mediante una acción de inconstitucionalidad, logrando que el Pleno invalidara las disposiciones cuestionadas, entre ellas el artículo 41 de la Ley de Ingresos municipal 2025.
Además del esquema de cobros en materia de salud, la Corte también declaró inválidos otros apartados relacionados con servicios públicos y sanciones municipales debido a su redacción ambigua y la falta de certeza jurídica.
Con esta resolución, Oaxaca deberá ajustar su normativa para garantizar que ningún cobro público vulnere derechos o genere trato desigual por la actividad laboral de las personas.
