La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró jurídicamente válida la terminación anticipada de mandato de Eucario Cruz Juárez como agente municipal de la Agencia Los Naranjos Esquipulas, del municipio de San Pedro Pochutla.
En consecuencia, la Sala Xalapa dejó sin efectos todos los actos derivados de la presunta terminación anticipada de mandato del actor en su calidad de agente municipal de los Naranjos Esquipulas, incluyéndose la asamblea para elegir a nuevas autoridades, al acreditarse que se vulneró la garantía de audiencia del actor, puesto que de las constancias de autos no se acredita la notificación para su asistencia a la asamblea mediante la cual se le pretendió revocar el mandato.
Tampoco se advierte que la asamblea hubiese sido convocada para tales efectos de manera específica o que la misma se hubiese ratificado, bajo el conocimiento de la comunidad a fin de determinarse su voluntad libre e informada.
“De ahí que, con independencia de los actos que se hayan llevado a cabo de manera posterior a la ilegal revocación de mandato, los mismos están viciados de origen, por tanto, las cosas deben quedar como estaban previo a la asamblea comunitaria de veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro”.
Los magistrados resolvieron que los agravios en su conjunto son fundados y suficientes para revocar la resolución impugnada. Lo anterior, ya que del análisis de las constancias de autos se advierte que en el caso concreto el procedimiento de terminación anticipada de mandato vulneró la garantía de audiencia del actor, aunado a que además del orden del día de las asambleas con las que se pretende justificar el conocimiento de la destitución, no se advierte que se hubiese listado ni convocado de manera específica la terminación anticipada, a fin de que la ciudadanía hubiese tenido un correcto conocimiento. Lo anterior, máxime que el tribunal local reconoce en la sentencia impugnada y en su informe circunstanciado que “no se emitió una convocatoria específica para la Terminación Anticipada de Mandato”.
Precisan que la revocación del mandato, en ese contexto intercultural, se traduce en un procedimiento en el cual, puede concebirse como un derecho propio de la autodeterminación de las personas que integran una comunidad indígena que están en posibilidad de promover, eventualmente, la destitución de las personas que eligieron como sus representantes antes de que concluyan su periodo, implementando procesos participativos en los que se les confirme o destituya al cargo que desempeñan.
Pero en el proceso de terminación anticipada de mandato se debe cumplir con los principios de certeza, participación libre e informada, así como la garantía de audiencia de las personas sujetas al proceso de revocación o terminación de mandato, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos.
"con independencia de los actos que se hayan llevado a cabo de manera posterior a la ilegal revocación de mandato, los mismos están viciados de origen, por tanto, las cosas deben quedar como estaban previo a la asamblea comunitaria de veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro"
Sala Xalapa del TEPJF
