Luis Ignacio Velásquez
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no existió certeza jurídica en todo el procedimiento que se siguió para concluir con la terminación anticipada de mandato de la presidenta municipal y los concejales del Ayuntamiento de Santiago Xanica, Oaxaca.
Esto porque las convocatorias a asambleas generales comunitarias fueron emitidas por personas que carecen de facultades para ello y en la sustanciación del procedimiento de terminación anticipada de mandato, no se cumplió con el marco jurídico aplicable ni se colmaron los requisitos que al efecto estableció la Sala Superior de este Tribunal Electoral; en especial, en lo relativo a garantizar una modalidad de audiencia de los ediles sujetos a dicho procedimiento.
Al resolver el juicio SX-JDC-6659/2022, manifiesta que se comparte los razonamientos que el tribunal local argumentó para confirmar la determinación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) respecto de la invalidez jurídica de la terminación anticipada del mandato de Aída Hernández Moreno y los demás integrantes del cabildo de Santiago Xanica, por contener múltiples vicios de origen.
“En consecuencia, al resultar infundados los agravios de la parte actora, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 84, apartado 2 de la ley general de medios es confirmar la sentencia controvertida”.
