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Ordena TEPJF al TEEO designar a una mujer en la Contraloría Interna

Fachada del edificio del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que por orden del TEPJF deberá designar a una mujer en su Contraloría Interna.
Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el nombramiento del titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), porque el pleno infringió el principio de paridad con dicha designación que incumple la regla de la alternancia de géneros y de esta manera, ordenó designar a una mujer en ese cargo.

Este caso surgió después de la designación como titular de la Contraloría Interna a una persona que se identifica como no binaria y por tal motivo, se presentaron diversos escritos de demanda para controvertir el nombramiento.

De esta manera, en contra de la decisión del TEEO, diversas ciudadanas promovieron juicios de la ciudadanía, invocando un interés legítimo en la defensa del derecho de las mujeres a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad y paridad. 

Además, las promoventes reclamaron que conforme a las disposiciones del artículo 106 de la Ley Orgánica del TEEO, el nuevo nombramiento debía recaer en una mujer.

Ante esto, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior destacó que la Constitución establece la paridad como principio para asegurar la participación equilibrada de mujeres y hombres en cargos públicos. 

Aparte de esto, Oaxaca adoptó este mandato en su Constitución local, específicamente en el artículo 25, y que la Ley Orgánica del TEEO, en el artículo 106, establece que el Pleno debe nombrar a la persona titular de la Contraloría Interna, garantizando la alternancia de género.

Con esto, determinó que la paridad es un principio constitucional, mientras que la alternancia y las acciones afirmativas son mecanismos para hacerla efectiva. 

Y como consecuencia, su aplicación no puede perjudicar el derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos ni desplazar el lugar que debe corresponderles, conforme a la regla de alternancia.

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