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"Bajan" del Congreso de Oaxaca iniciativa de recursos estatales a partidos

El argumento esgrimido es que los partidos sin una base de votación alta podrían hacer mal uso de los recursos.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Comisión Permanente de Estudios Constitucionales de la 66 Legislatura, que preside la diputada Tania Caballero Navarro, solicitó “bajar” la iniciativa de reforma constitucional que presentó el titular de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Benjamín Viveros Montalvo, que elevaba el porcentaje de votación válida emitida para recibir financiamiento público local del 3 al 10 por ciento, lo que en la práctica dejaba fuera al Partido Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC),  Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido del Trabajo (PT).

Sin embargo, al cancelar la reunión para analizar la propuesta, programada para el miércoles pasado por la noche, se informó que se solicitó “bajar” la iniciativa, aunque se advirtió: “vamos a retomarla en otro momento”.

La iniciativa presentada pretende reformar la fracción II del apartado B del artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en los siguientes términos: No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieran perdido su registro. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a financiamiento público local, en la forma que establece el artículo 41 Base II de la Constitución federal, siempre y cuando alcancen al menos el 10 por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputados en el proceso electoral inmediato anterior.

En contraposición al planteamiento vigente, que señala: No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro, así como los partidos políticos nacionales que no alcancen por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputadas y diputados al Congreso del Estado”.

El argumento esgrimido para la modificación a la norma, dice que la legislación vigente permite que partidos con respaldo electoral limitado accedan a financiamiento público, lo que facilita el uso de recursos en actividades no relacionadas con el fortalecimiento de la democracia, ni con el bienestar de la ciudadanía; en pocas palabras, genera el desvío de recursos.

Además de que “los partidos que no alcanzan un respaldo electoral significativo no representan la voluntad de un porción relevante de la ciudadanía, pero reciben financiamiento público”.

Además, señala el promovente que la proliferación de partidos con escaso respaldo fomenta la fragmentación del sistema político, diluyendo los recursos públicos entre múltiples organizaciones sin peso real; y que la ciudadanía percibe que el financiamiento público se utiliza de manera ineficaz, lo que alimenta la desconfianza hacia las instituciones y los procesos democráticos.

Esto, a pesar de que el artículo 41 de la Constitución federal establece que: La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

Además de que: El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley.

Por su parte, la Ley General de Partido Políticos en su artículo 52, precisa: Para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales deberá haber obtenido el 3 por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate.

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