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Todos los parques eólicos en Juchitán, Oaxaca, son ilegales: ProDESC

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Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

Con la sentencia del Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito 22, con sede en Tuxtepec en favor de la comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo, queda demostrado que todos los parques eólicos instalados y en operación en tierras de Juchitán de Zaragoza, son abiertamente ilegales, aseguró el coordinador de Justicia Transnacional de Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), Juan Antonio López.

El activista dio a conocer que ese órgano jurisdiccional, después de un juicio de nueve años, declaró la nulidad de los contratos de arrendamiento de tierras de 11 comuneros con la empresa Desarrollos Eólicos Mexicanos S.A de C.V. (Demex), filial de la española Renovalia Energy, para operar el complejo eólico Piedra Larga I y II en esa comunidad.

“El fallo establece que las tierras donde la compañía estableció el parque eólico para la generación de energía fueron consideradas indebidamente como propiedad privada, porque en realidad son tierras comunales”, añadió.

De este modo, explicó que la Asamblea General de Comuneros de Juchitán de Zaragoza y sus anexos de Santa María Xadani, Chicapa de Castro, Unión Hidalgo, La Ventosa y El Espinal, es la única quien puede determinar el uso, destino y disfrute de las tierras.

“Como todas las tierras son de uso común, los comuneros son los únicos que pueden celebrar contratos de arrendamiento”, anotó.

Además, subrayó que la resolución sentará un gran precedente, porque todos los contratos de arrendamiento celebrados en contravención de la Ley Agraria podrán ser declarados nulos absolutos a petición de los comuneros.

“Todos los parques eólicos instaladas en Juchitán de Zaragoza, son totalmente ilegales”, remarcó.

Aparte de esto, dijo que la sentencia también establece un precedente para la defensa de la tierra y territorio en las comunidades agrarias e indígenas, porque así reconoce la naturaleza jurídica de las tierras de Unión Hidalgo como de uso común, como dispone la Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de 1965.

“Con esto, cualquier comunero podrá reclamar la nulidad de los contratos en caso de que hayan sido autorizados de manera individual y no mediante un acuerdo de una asamblea general de comuneros”, finalizó.

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