La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, encabezado por Nancy Benítez Zárate, debe pagar al exregidor de Obras Públicas, Iván Hernández Martínez, 65 mil 337 pesos por pago de dietas adeudadas y aguinaldo.
Aunque desestimó los disensos del actor por cuanto hace al plazo para el cumplimiento de la sentencia, en virtud de que, contrario a lo que sostiene el actor, el plazo de 30 días hábiles, aunado a que deriva de la facultad discrecional del tribunal local, se estima que es razonable, ya que es un tope que no necesariamente se debe agotar.
Los magistrados señalaron que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró fundados los agravios del exregidor y determinó que, al no remitirse documentales con las cuales se acreditara de manera completa el pago de dietas y aguinaldo que le correspondían, de conformidad con lo presupuestado, lo procedente era ordenar el pago que se adeudaba.
Además, el tribunal local dejó en claro que el hecho de no contar con las constancias relativas a la entrega-recepción del Cabildo que acreditaran lo relativo al pago de las remuneraciones del exregidor no eximía a la presidenta municipal de pagarle lo adeudado.
“Se reitera que se concluyó que de las documentales presentadas, no existía probanza que acreditara el pago de remuneraciones, por lo tanto, se ordenó realizar y acreditar el pago, a partir del dictado de la sentencia, sin que sea viable una interpretación como la afirmada por el exregidor”.
Esto, porque se advierte que en los efectos se atiende a la situación particular del exregidor y a la mecánica de pagos que realizaría el ayuntamiento por conducto de la presidenta municipal, en virtud de que la presidenta municipal no demostró el pago de las remuneraciones en el momento procesal oportuno.
Subrayan que no se aprecia alguna hipótesis relativa a localizar la documentación del pago y con ello una doble oportunidad procesal de acreditar el pago previo a la fecha en la que se dictó la sentencia; puesto que el TEEO en sus consideraciones dejó claro lo relativo a la carga de la prueba y la omisión en la que incurrió la autoridad responsable de presentar documentos que avalaran el pago dentro de la sustanciación del asunto.
“De ahí que se estima que el tribunal local atendió lo tocante al pago de las remuneraciones a partir del dictado de la sentencia, siendo congruentes las consideraciones y resolutivos respecto al pago y su acreditación, sin que exista una interpretación como la sostenida por la parte actora, relativa a una segunda oportunidad para comprobar el pago con una fecha previa al dictado de la sentencia, puesto que en efecto esa etapa quedó superada”.
