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Oaxaca pasa de panzazo en supervisión penitenciaria; así los calificaron

En el Centro de Reinserción Social Femenil de Tanivet, las observaciones fueron: deficiencia en la atención a personas privadas de la libertad en condiciones de aislamiento y deficiencias en los servicios de salud, por mencionar algunas.
Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Oaxaca obtuvo una calificación de 6.50 en sus Centros de Readaptación Social, en el Grupo “B”, es decir con población de 2001 a 4000 personas privadas de su libertad, de acuerdo al Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En el caso de los Centros Federales de Readaptación Social, el Centro Federal de Readaptación Social número 13, ubicado en Miahuatlán de Porfirio Díaz, alcanzó una calificación de 8.47.

En la entidad la calificación por Centros de Readaptación Social fue la siguiente: Centro de Reinserción Social No. 7 Tehuantepec 6.0; Centro de Reinserción Social Femenil Tanivet 6.27; Centro Penitenciario Varonil Tanivet 6.40; Centro de Reinserción Social No. 10 Juquila 7.10; y Centro de Reinserción Social Especializado para Pacientes Psiquiátricos 6.74.

En el caso del Cereso número 7, se observó: 

Deficiencias en los servicios de salud, hacinamiento, insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos; insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos y sobrepoblación; deficiencias en la alimentación; deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para la comunicación con el exterior; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de la cocina o comedores; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene del área médica, e insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro.

Así como deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias; falta de normatividad que rige al centro; insuficiencia de personal de seguridad y custodia; presencia de actividades ilícitas; deficiente separación entre procesados y sentenciados; inadecuada clasificación de las personas privadas de la libertad; inadecuada organización y registros para el cumplimiento del plan actividades; insuficiencia o inexistencia de actividades deportivas; e insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación.

En el Centro de Reinserción Social Femenil de Tanivet, las observaciones fueron: 

Deficiencia en la atención a personas privadas de la libertad en condiciones de aislamiento; deficiencias en los servicios de salud; falta de prevención de violaciones a derechos humanos y de atención en caso de detección; insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos; deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para la comunicación con el exterior; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de la cocina y/o comedores; insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro.

En el penal varonil de Tanivet, la CNDH detectó: 

Falta de prevención de violaciones a derechos humanos y de atención en caso de detección; insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos; insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos; deficiencias en la alimentación; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene del área médica; deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias; falta de normatividad que rige al centro: insuficiencia de personal de seguridad y custodia; y presencia de actividades ilícitas.

 

En el penal de Juquila los hallazgos fueron: 

Deficiencias en los servicios de salud; alimentación; en las condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para la comunicación con el exterior; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene del área médica; insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro; deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias; insuficiencia de personal de seguridad y custodia; deficiente separación entre procesados y sentenciados; inadecuada clasificación de las personas privadas de la libertad; inadecuada organización y registros para el cumplimiento del plan actividades; insuficiencia o inexistencia de actividades deportivas; e insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación.

Y en el caso de pacientes psiquiátricos:

Deficiencias en los servicios de salud; insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos; deficiencias en la alimentación; deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para la comunicación con el exterior; inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de la cocina y/o comedores; insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro; falta de normatividad que rige al centro (reglamentos, manuales, lineamientos y disposiciones aplicables; su difusión y actualización); insuficiencia de personal de seguridad y custodia; deficiente separación entre procesados y sentenciados; inadecuada clasificación de las personas privadas de la libertad; insuficiencia o inexistencia de actividades educativas; e insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación.

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