La 65 legislatura aprobó en sesión extraordinaria el decreto que expide la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Oaxaca, por lo que ahora en un plazo de seis meses los juzgados de primera instancia deberán resolver sobre la solicitud de Declaración Especial de Ausencia y, por tanto, la persona desaparecida conservará la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de sus hijos e hijas menores de edad.
Entre los efectos de esta nueva ley se encuentran: fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad y mayores de edad incapaces en términos de la legislación civil aplicable, atendiendo al principio de interés superior de la niñez, así como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
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— Poder Legislativo Oaxaca (@CongresoOaxaca_) July 17, 2024
Además de proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca; fijar la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas por esta ley, puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida; permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúe gozando de los derechos y beneficios aplicables a ese régimen; y declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquella derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
Asimismo, el nombramiento de una persona representante legal con facultades de ejercer actos de administración y dominio en representación de la persona desaparecida; garantizar la protección de los derechos de familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición; y la disolución de la sociedad conyugal a petición expresa de la persona cónyuge presente, quien recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria.
También la disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia.
Cabe destacar que, para todos los efectos citados, la persona declarada como ausente por desaparición será considerada viva.
La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la persona desaparecida, familiares y personas legitimadas por esta ley.
