Las preliberaciones “humanitarias por la pandemia” dejaron en libertad a dos personas que purgaban una condena por haber asesinado a sus parejas. El delito por el que estaban sentenciados fue homicidio calificado debido a que lo cometieron antes de la tipificación del feminicidio.
Las personas preliberadas tenían penalidades de hasta 40 años; sin embargo, con 19 años de cárcel fueron puestos en libertad toda vez que la ley establece que por cada dos días de trabajo se descuenta uno de pena, señaló Jesús Gerardo Herrera Pérez, director de la Defensoría Pública.
Bajo este parámetro el Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como de la Fiscalía de Justicia de Oaxaca, consideraron que las personas estaban próximas a cumplir con su condena y reunían los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución.
En total fueron 27 las preliberaciones otorgadas, de las cuales sólo una fue para una mujer, pues las instancias antes citadas consideraron que no había más internas que cumplieran con las condicionantes para tener acceso al beneficio.
Herrera Pérez aseguró que de éstas, dos personas presas por homicidio calificado “habían compurgado prácticamente el 100% de la condena y en ese sentido fue que de manera legal alcanzaban la preliberación como un derecho humano, que es la reinserción social”.
Según indicó, además del tiempo que ya habían cumplido en la cárcel también contaban con una conducta adecuada dentro del penal con un plan de actividades y trabajo remunerado que demostraba que estaban aptas para la reinserción.
Mujeres no alcanzan beneficios
En contraparte, Herrera Pérez indicó que “las mujeres que actualmente se encuentran recluidas en Tanivet desgraciadamente no se encuentran bajo el supuesto porque unas son del fuero federal y otras por delitos graves que son el primer impedimento para poder acceder a estos beneficios”.
Antes del COVID-19, expuso que tomando en cuenta el interés superior de la niñez, fueron promovidas preliberaciones para mujeres procesadas quienes eran el único sustento para sus hijas e hijos menores de edad, de la misma manera a mujeres por razones de edad o de enfermedades crónico-degenerativas a quienes se les benefició con arraigo domiciliario o conmutación de pena.
