El embate electoral de la coalición “Con rumbo y estabilidad por Oaxaca” para determinar quien será el diputado que estrene la nueva cabecera distrital (Salina Cruz), fue concluido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), el cual determinó esta tarde la aprobación del registro de Carol Antonio Altamirano Toledo,como candidato por mayoría relativa a diputado local en la región del Istmo.
La sesión extraordinaria a la cual convocó el IEEPCO, fue encuentro de una discusión entre los representantes de los partidos políticos y los consejeros de las comisiones del órgano electoral, quienes buscaron la resolución para el dictamen emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el cual se revocaron los registros de candidadturas del ex diputado de Santo Domingo Tehuantepec y al presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Juan Iván Mendoza Reyes.
Este último fue sustituido por Maximiliano Luis Juárez, resultado obtenido por el reacomodo en la fórmula de registros para candidatos a diputados del PAN, escogidos por el principio de representación proporcional.
El representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, Alejo Torres Ángel, comentó empecinadamente que aceptar el registro de Carol era un acto ilegal, ya que no se inscribió ni entregó la documentación correspondiente a los registros de precandidatura.
“Este acuerdo no esta fundado según la sentencia que expidió el TEEO, la cual declara la nulidad de Carol Antonio Altamirano para el efecto de que el Comité Directivo Estatal, en funciones de Comisión Permanente Estatal del PAN, proponga de manera inmediata a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, las fórmulas de aspirantes al cargo de diputado local por el Distrito Electoral 19 (Salina Cruz), encabezadas por Rafael Toledo Méndez y Mariuma Murina Vadillo Bravo”, comentó el representante del PRI.
El consejero Uriel Pérez García comentó cuáles fueron las medidas específicas que el TEEO impugnó al órgano electoral del estado: “se vincula al Consejo General del IEEPCO para que una vez que la autoridad partidaria designe al candidato correspondiente, prevea la solicitud de manera inmediata y proceda a registrarlo una vez cumplidos los requisitos legales”.
“Este acuerdo trata de un cumplimiento de ejecución de sentencia. Hacemos el cumplimiento de una orden del TEEO, una vez revocado el acuerdo impugnado por la aprobación del candidato a diputado a regirse por la mayoría relativa del la coalición CREO”, mencionó el consejero del IEEPCO.
Para concluir el consejero presidente, Gustavo Meixueiro Nájera, comentó el rol administrativo que tiene el órgano electoral del estado, el cual lo obliga sólo a verificar el cumplimiento legal de los registros de los partidos políticos.
“¿Qué le toca a este Consejo General?, una vez que la autoridad partidaria designe al candidato correspondiente, previa solicitud de manera inmediata proceda a registrarlo una vez cumplido los requisitos legales. ¿Cuáles son los requisitos legales? en el mismo escrito de solicitud para registro de candidaturas, el partido político postulante deberá manifestar cuales de sus registros solicitados fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido”, puntualizó Nájera.
No es competencia del IEEPCO intevenir en los procesos internos de los partidos políticos, para Meixuiro Nájera la autodeterminación de los partidos políticos será libre e independiente y en ella se encuentran los derechos de sus afiliaciones, militantes y sus decisiones internas, sentencias que se encuentran en la Ley General de Partidos Políticos (Articulo 5).
