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Congreso local designará a titulares de órganos autónomos en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Comisión Permanente de Estudios Constitucionales de la 64 legislatura aprobó que el Congreso del estado designe, por mayoría calificada, a los titulares de control interno de los órganos autónomos de la entidad, es decir: la defensoría de los derechos humanos, el centro de conciliación laboral, el instituto de acceso a la información pública y protección de datos personales, la fiscalía general, el tribunal electoral, el instituto estatal electoral y el tribunal de justicia administrativa.


De acuerdo al dictamen, que se espera sea votado por el pleno de la Cámara de Diputados una vez que se abra el segundo periodo de ejercicio legal del 2020 o en una sesión extraordinaria, establece que las reformas constitucionales federal y estatal en materia de combate a la corrupción obliga a todas las instituciones públicas a generar sistemas de control interno que contribuyan a la prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.


Vigilancia en ejercicio de gasto público


Por tanto, el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevén su constitución y funcionamiento en cada una de las instituciones públicas de la entidad y los órganos autónomos.


Dicha función debe de tener asignada un área específica en las instituciones públicas denominado Órgano de Control Interno, mismo que debe de promover el fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, el orden y apego a la normatividad en el ejercicio y comprobación de gasto público, la rendición de cuentas, la fiscalización del gasto y la transparencia gubernamental.


Añade que este órgano interno de control debe en todo tiempo vigilar el cumplimiento de los servidores públicos en la presentación de sus declaraciones patrimoniales inicial, anual y final, de conflicto de interés y la declaración anual de impuestos hecha ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), debiendo dar puntual seguimiento a la evolución patrimonial de los servidores públicos de tal manera que este sea acorde con lo que declaran y lo que percibe producto de su trabajo.


Manifiesta que los órganos internos de control deben vigilar el correcto ejercicio del gasto público en la adquisición de bienes y servicios, de tal forma que esto siempre se realice con apego a las diversas normatividades que sean aplicables en cada caso específico y en caso de detectar alguna anomalía promover o ejercer las acciones para la sanción de los servidores públicos que realizaron hechos o actos que la ley señala como faltas graves o no graves.

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