Al menos dos de cada diez mujeres en México han sido víctima de violencia sexual y acoso en espacios públicos, revela la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) que por primera ocasión incluyó estos delitos dentro de su encuesta.
Mientras el 10.1 por ciento de hombres entrevistados manifestaron haber sufrido una situación de violencia sexual en la calle, el 27.2 por ciento de mujeres enfrentaron este tipo de violencia, revelan los datos.
“Lamentablemente muchas estamos acostumbradas a esto, sin importar como vayamos vestidas, maquilladas, etc. Incluso los mismos policías llegan a acosar, ¿Entonces no se puede confiar en nadie?”, señaló Karen estudiante de la UABJO.
“Lo que ellos llaman piropo, las propias miradas o que quieran rozar tu cuerpo es muy común que ocurra, sobre todo en el transporte público y en la misma universidad aun cuando existan sanciones para ello, regularmente no pasa nada. Si denuncias te ven como si estuvieras exagerando y no le dan importancia”, añadió Claudia, también estudiante.
“Muchas veces se minimiza el hecho porque dicen: si nada más te vio, nada más te dijo algo, no te tocó, no te pasó nada, exageras. Las personas no entienden que no deben de tolerarse ese tipo de conductas”, expresó Laura de la misma universidad.
En septiembre de 2018, el pleno de la 63 legislatura de Oaxaca reformó el artículo 241 del Código Penal en el que actualmente establece que quien por cualquier medio con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con quien no exista relación de subordinación y aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, le cause daño o sufrimiento psicoemocional, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días.
A nivel federal, en febrero de 2018 el poder legislativo incluyó en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el acoso sexual callejero como acoso sexual y por tanto un delito. En ésta se establece que son formas de acoso sexual en el espacio público el acoso sexual expresivo.
El acoso sexual callejero es considerado un acto de violencia porque dañan gravemente la integridad de la persona, su derecho al libre tránsito y provocan intimidación, humillación y sufrimiento psicoemocional en la víctima.
