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Ordenan a Sinfra transparentar CIMO

Foto(s): Cortesía
Redacción

La Secretaría de las Infraestructuras (Sinfra) deberá entregar información sobre la construcción del Centro de Iniciación Musical de Oaxaca (CIMO), que había clasificada indebidamente como reservada.

 

Mediante la resolución del recurso de revisión número 311/2018, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIP) ordenó a esta dependencia estatal responder a las preguntas planteadas por un ciudadano desde julio de 2018.

 

 

"Esta Resolución deberá ser cumplida por el Sujeto Obligado (Sinfra) dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación", expone el punto tercero.

 

 

En julio, un ciudadano planteó 10 preguntas a Sinfra respecto a la construcción del nuevo edificio del CIMO, entre las cuales requirió etapa constructiva actual, costo inicial y final de construcción, revelar si existe procedimiento administrativo o judicial en este proyecto, nombre del contratista, proceso de adjudicación de contrato, montos de adeudos.

 

 

Mediante el oficio SINFRA/D. J./U. T./185/2018, esta dependencia del Gobierno del Estado se negó a proporcionar esta información, ya que, argumentó un litigio iniciado por la empresa "Ingeniería en construcción Gabrio" (que es el contratista) por la rescisión de su contrato.

 

 

"Por lo que todos los datos e información que son parte del procedimiento se encuentran restringidos por razones de interés público, encontrándose reservada dicha información", manifestó.

 

 

Sinfra señaló que hasta que concluya este litigio intensificado con el número de expediente 1215/18-15-01-2, en la Sala Regional Del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Oaxaca; no puede propocionar información de esta obra.

 

 

Reserva infundada

 

 

El Consejo General del IAIP determinó que la reserva invocada por Sinfra es infundada, ya que no presentó los motivos y tampoco demostró el daño que arguyó al proceso legal.

 

 

"Es deber de los sujetos obligados fundamentar dicha reserva o confidencialidad, lo que en el presente caso el Sujeto Obligado no realizó, así mismo no remite elementos de prueba o convicción", expuso.

 

 

Los comisionados del órgano de transparencia local advirtieron a Sinfra que no basta con invocar la reserva de la información, sino que, como establece las leyes y lineamientos en la materia, debió realizar un procedimiento previo para la clasificación de esta información.

 

 

Manifestaron que la dependencia estatal no realizó este "acuerdo de reserva", el cual debió estar validado por su Comité de Transparencia.

 

 

Por otro lado, el IAIP señaló que 6 de las 10 preguntas refieren a información pública de oficio, que no afectan el litigio con el contratista.

 

 

En consecuencia, este órgano garante le ordenó responder a estas seis preguntas; y en el caso de las otras cuatro, podrá reservar la información siempre y cuando cumpla con el procedimiento legal para clasificarla como tal.

 

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