Al menos cuatro partidos políticos impugnaron el otorgamiento del registro como partido indígena local a Encuentro Social (PES), ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
De acuerdo con el registro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), actualmente, tiene abiertos cuatro expedientes, que están en estudio sobre este caso, los cuales están identificados con los números SX-JRC- 351, 352, 353 y 359/2018.
Estos medios de impugnación fueron presentados por los partidos Nueva Alianza (Panal), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Verde Ecologista de México (PVEM).
La ponencia de estos Juicios de Revisión Constitucional Electoral fue turnada al magistrado de la Sala Xalapa, Juan Manuel Sánchez Macías.
Este Tribunal detalló que los quejosos impugnaron la sentencia emitida el 28 de septiembre por el TEEO en el expediente RIN/DRP/07/2018 reencauzado a RA/97/2018.
En esta resolución, el Tribunal local declaró procedente la acción afirmativa indígena y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) otorgar el registro al Partido Encuentro Social como partido político indígena local.
Los magistrados del Tribunal de Oaxaca argumentaron que al devolverle el registro local al PES, protegen a los indígenas.
"Dicha acción está encaminada a proteger a los grupos en vulnerabilidad, es decir, a aquellos grupos que debido al grupo social en el que se encuentran insertos carecen de las mismas posibilidades que el resto de los grupos para ejercer sus derechos fundamentales", expusieron.
El jueves, el Consejo General del IEEPCO dio cumplimiento a esta sentencia, y ordenó a las direcciones ejecutivas realizar los procesos administrativos para que el PES sea el tercer partido local.
Rechazan en IEEPCO sentencia
El Presidente del IEEPCO, Gustavo Meixueiro, y el consejero electoral, Wilfrido Almaraz, manifestaron su desacuerdo con el otorgamiento del registro al PES.
"No comparto las argumentaciones y consideraciones del Tribunal al realizar la armonización del artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos con el artículo 25 de la Constitución del Estado porque existe una declaratoria de inconstitucionalidad vertida por la Suprema Corte ene el año 2015", expuso, Almaraz.
Por su parte, Meixueiro sostuvo que el TEEO no atendió lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos
"En lo particular no comparto esos argumento, primero, porque dejan de lado lo establecido en la Ley General de Partidos, para que un partido político local conserve su registro; está muy claro en la Ley de Partidos cuáles son los requisitos que debe cumplir", comentó.
