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Empresa fantasma hunde a Anaya

Foto(s): Cortesía
Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria incluyó ayer en definitiva en su lista de empresas fantasma a la sociedad que le compró una nave industrial por 54 millones de pesos a Ricardo Anaya, candidato Presidencial de la coalición "Por México al Frente".


El SAT determinó que la empresa Manhattan Master Plan Development S. de R.L. es una "facturera"; es decir, expide facturas por servicios inexistentes, que permiten a terceros aplicar deducciones sobre el pago de sus impuestos.


Manhattan Master fue incluida en un listado definitivo de 49 "factureras" fechado el 16 de febrero y publicado hoy por el SAT en el Diario Oficial, lo que implica que una vez desahogado un procedimiento administrativo, la empresa no desvirtuó la presunción de que expide comprobantes fiscales por actividades inexistentes.


Este domingo, el propio Anaya confirmó que en 2016 vendió a Manhattan Master por 54 millones de pesos la nave industrial, que construyó sobre un terreno baldío que adquirió en 2014 y le costó 467 mil dólares, y dijo que "por obvias razones" desconocía el origen de los recursos que le pagó la compradora.


En el caso de Manhattan Master, el oficio de presunción de que es una facturera fue notificado inicialmente el pasado 17 de octubre por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro.


La inclusión en esta lista implica que son inválidas todas las facturas y comprobantes fiscales expedidos por Manhattan Master, por lo que las personas que los aprovecharon tendrán que probar a la autoridad que las operaciones realmente existieron.


También puede haber sanciones penales.


"Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código Fiscal de la Federación", dice el artículo 69-B de dicha norma.


"Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes", agrega.

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