Pasar al contenido principal

Reforma a la prisión preventiva oficiosa: ¿en qué consiste?

reforma_prision_preventiva_oficiosa
Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

Este 1 de enero de 2025 entró en vigor la reforma a la prisión preventiva oficiosa en México, ¿pero de qué trata? Aquí te lo explicamos a detalle.

Debemos recordar que el Diario Oficial de la Federación (DOF) cerró el año 2024 con la publicación de un decreto que modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución mexicana.

La prisión preventiva oficiosa o automática es una modalidad para que las autoridades puedan encarcelar a las personas sin que se haya demostrado su culpabilidad ni una sentencia de por medio.

El decreto

Infobae difundió que, según lo publicado en la edición vespertina del DOF el martes 31 de diciembre de 2024, el decreto que modifica el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con la prisión preventiva oficiosa, entró en vigor hoy miércoles 1 de enero de 2025. Este cambio, aprobado previamente por el Congreso, introduce ajustes significativos en el catálogo de delitos que ameritan esta medida cautelar.

Recordemos que la Cámara de Diputados dio luz verde a esta reforma el pasado 13 de noviembre, logrando una mayoría calificada tanto en lo general como en lo particular. Durante la discusión en lo particular, se incorporaron modificaciones relevantes al dictamen original, las cuales fueron propuestas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.

Exclusión de algunos delitos

Dichas reservas incluyeron la exclusión de ciertos delitos del catálogo de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, así como la inclusión de nuevos supuestos relacionados con actividades ilícitas específicas.

De este modo, entre los cambios más destacados se encuentra la eliminación del narcomenudeo y la defraudación fiscal del listado de delitos graves que obligan a la aplicación de prisión preventiva oficiosa. 

Se explicó que estas modificaciones buscan ajustar el enfoque de esta medida cautelar, limitándola a casos de mayor impacto en la seguridad y el orden público.

Respeto a los derechos humanos

Conforme al decreto publicado en el DOF, esta decisión responde a la necesidad de equilibrar la aplicación de la prisión preventiva con el respeto a los derechos humanos y el principio de presunción de inocencia.

Por otro lado, la reforma también amplía el alcance de la prisión preventiva oficiosa en relación con delitos vinculados al manejo ilegal de sustancias químicas y drogas sintéticas, principalmente.

En este sentido, se establece que los jueces deberán ordenar esta medida en casos que involucren la introducción, desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos, sustancias químicas esenciales, fentanilo y sus derivados. Este ajuste refleja la creciente preocupación por el impacto del tráfico de drogas sintéticas en la seguridad nacional y la salud pública.

Con la reforma el podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.

Aplicación de la ley

Con la entrada en vigor de esta reforma se espera que el sistema judicial mexicano adopte un enfoque más equilibrado en la aplicación de la prisión preventiva. Este cambio responde a críticas previas sobre el uso excesivo de dicha medida cautelar.

 

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.