El próximo miércoles 9 de agosto, la 63 legislatura del estado votará la iniciativa preferente enviada por el gobernador Alejandro Murat Hinojosa, a través de la cual se elimina la figura del fuero constitucional a titular del Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Judicial, el mismo Poder Legislativo y demás funcionarios de primer nivel previstos en la Constitución.
Sin embargo, en el dictamen se propone también eliminar la figura del Juicio Político, que es el procedimiento de orden constitucional que realiza la Cámara de Diputados para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón.
Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política.
El proceso jurisdiccional previsto en la Constitución se sustancia dentro de la Cámara de Diputados para el efecto de sancionar a un número identificable y excluyente de altos funcionarios públicos que desde el ejercicio particular de su cargo, empleo o comisión, hayan incurrido en actos u omisiones que producen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho de los asuntos estatales. Si el fallo cameral sobre el Juicio Político fuere positivo, necesariamente implicará la destitución del cargo y la proscripción temporal de su derecho para ocupar otros.
Los diputados de las fracciones parlamentarias de Morena y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), señalan que eliminar el juicio político por los delitos y violaciones a la Carta Magna en que incurra un gobernador, diputados al Congreso del Estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los titulares de las secretarías; el Fiscal General del Estado de Oaxaca; los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; los consejeros de la Judicatura, el Auditor Superior del Estado, los Sub Auditores y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, titulares e integrantes del órgano superior de dirección de los órganos constitucionales autónomos, es un retroceso al orden constitucional del estado.
Manifestaron que dejar sin castigo éstas violaciones graves a la Carta Magna, “es otorgar mayor impunidad que la eliminación del fuero, porque entonces la propia ley estaría protegiendo a los altos funcionarios que cometan delitos graves”.
“Además tiene otras implicaciones porque el Juicio Político puede instrumentarse hasta un año después de que los funcionarios hayan dejado su cargo, pero con esta reforma constitucional que se pretende aprobar, tendrían total impunidad”.
Lo que dice la ley sobre el Juicio Político
El artículo 117 de la Constitución local establece: Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador del Estado; los Diputados de la Legislatura Local; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los Titulares de las Secretarías; el Fiscal General del Estado de Oaxaca; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; el Auditor Superior del Estado, los Sub Auditores; los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo y de cuentas y los demás integrantes de los Órganos Autónomos.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su caso inhabilitación para
desempeñar sus funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado integrará una comisión de Diputados, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento, la que se encargará de analizar la acusación y que a su vez substanciará el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado; para que posteriormente proceda a emitir su dictamen.
Conociendo el dictamen el Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción respectiva mediante resolución de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.
