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Oaxaca, donde las mujeres son más violentadas por ejercer política

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Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS) del Instituto Nacional Electoral, son del estado el 29.10 por ciento de las 240 personas sancionadas (200 hombres 40 mujeres) por violencia política contra las mujeres.

Las resistencias machistas, patriarcales y caciquiles, coloca a las mujeres frente a distintas formas de violencia desde la simbólica, verbal, física y económica.

En el registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE), Oaxaca tiene 78 personas sancionadas, le sigue Veracruz con 34, Tabasco con 20, Baja California con 15, Chiapas 14, Baja California Sur 12, Sonora 12, Chihuahua 9 y Guanajuato 9.

A nivel nacional las personas más sancionadas han sido en un 20 por ciento presidentes municipales, 18.33 por ciento ciudadanos, 14.17 por ciento regidor o regidora, 8.75 por ciento periodistas, 7.50 por ciento autoridades pertenecientes a los Sistemas Normativos Internos, 6.67% servidora o servidor público, 6.25% candidato, 5.42% funcionario o funcionaria de partido, 2.9% directora o director de medio de comunicación y 2.9% tesorero o tesorera municipal.

En todas las esferas 

Así en la lista de personas sancionadas por el INE por su conducta está el exdiputado del PRI, Antonio Amaro Cancino señalado por haber incurrido en violencia vicaria, psicológica, simbólica, patrimonial y física la sanción establecida consiste en capacitación en materia de violencia política de género, publicación de síntesis de la sentencia en sus redes sociales, medidas de protección preventiva, disculpa pública y medidas de no repetición.

Conforme lo establecido por el INE si se trata de una falta leve la persona que incurrió en violencia puede estar tres años en el registro, si fue una falta ordinaria son cuatro años, por falta especial cinco años y seis si se trata de reincidencia.

El INE tiene clasificada la conducta leve en un 35.4 por ciento, grave ordinaria en 34.7 por ciento y la ordinaria en 13.0 por ciento.

En el 44.0 por ciento de estas no hubo ninguna sanción, en el 33.21 por ciento hubo una multa económica y en el 17.54 por ciento amonestaciones públicas.

Las agravantes se consideran cuando la violencia la cometen personas servidoras públicas, aspirantes a una candidatura y profesionales de los medios de comunicación.

Además, cuando dicha violencia se ejerce contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, afromexicana, de la tercera edad, personas de la diversidad sexual o con discapacidad.

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