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Pide TEEO revisar candidatura en Santa Lucía del Camino por inconformidad cuestionada

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

A cinco días del cierre de las campañas electorales, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) analizar la inconformidad que le fue planteada sobre la candidatura a la presidencia municipal de Santa Lucía del Camino, donde se cuestiona la legitimidad de Juan Carlos García Márquez como aspirante al cargo.


A través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, con clave JDC/176/2021, la magistrada y los magistrados declararon fundados los agravios hechos valer por Mario Luis Pradillo Sánchez, precandidato a presidente municipal en esa localidad, en contra del acuerdo de sobreseimiento y del acuerdo aclaratorio dictados por esa comisión.


En consecuencia, este órgano jurisdiccional revocó estos acuerdos y requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que, en caso de no advertir la actualización de diversa causal de improcedencia, analice de manera exhaustiva y de forma individual los conceptos de agravios primigenios expresados por el actor.


En el estudio de este asunto se indicó que dicha comisión no acreditó haber publicado el 15 de marzo, la “relación de solicitudes de registro aprobadas en los procesos internos para la selección de candidaturas correspondientes al estado de Oaxaca para el proceso electoral 2020-2021”, en el enlace electrónico establecido en la convocatoria


Pradilllo Sánchez manifestó que tuvo conocimiento, mediante un comunicado oficial del Comité Ejecutivo Estatal de Morena publicado en la red social Facebook que, Juan Carlos García Márquez resultó ser el mejor posicionado como candidato a la presidencia municipal de Santa Lucía del Camino.


Sin embargo, el tribunal refirió que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena ha señalado distintas fechas del momento en que fueron publicados los resultados del proceso de selección interno, según consta en informes circunstanciados en diversos medios de impugnación; por lo tanto, ante tal incertidumbre, se tuvo por válida la fecha que el actor reconoció en su demanda.

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