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Pueden mujeres solicitar órdenes de protección ante casos de violencia: PJE

Foto(s): Cortesía
Ana Lilia Pacheco

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, sin discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.


En este contexto, ante el riesgo de perder la vida o ver afectada su integridad física y emocional, toda mujer tiene la facultad de acudir a la autoridad jurisdiccional y solicitar una orden de protección, aun cuando sus asuntos no estén judicializados, ya que los juzgadores tienen la obligación de prevenir, interrumpir e impedir que se generen o sigan realizando actos de violencia en contra de este sector de la población.


De acuerdo con información de la Unidad de Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado, este recurso jurídico que permite salvaguardar la vida e integridad de las mujeres que sufren algún tipo de violencia, así como de sus hijas o hijos, considera tres tipos: de emergencia, preventivas y civiles, establecidas en la Ley Estatal de Acceso a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a nivel federal. 


Pueden ser solicitadas por la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia que vive una mujer, incluidos menores de edad, ante un ministerio público; un juez civil, familiar o penal, sin necesidad que exista un legajo de investigación. A falta de estas dos figuras legales, puede ser ante el alcalde o síndico municipal de alguna comunidad.


En lo que corresponde a las órdenes de protección de emergencia, la autoridad debe brindarla en un lapso no mayor a ocho horas y es necesaria cuando la vida de la víctima se encuentra en inminente riesgo, por lo cual se prohíbe al agresor acercarse al domicilio conyugal y desocuparlo de inmediato, aproximarse a la mujer agredida, así como molestarla o intimidarla por cualquier medio físico o electrónico. Su duración es de 72 horas.


Las preventivas son para evitar daños más graves a la víctima y establecen la retención o guarda de cualquier tipo de arma que tenga en su posesión, además de poner a resguardo los bienes muebles e inmuebles propiedad de la mujer, a fin de evitar la violencia patrimonial y también se puede dirigir al victimario a los centros de reeducación para hombres violentos. Duran el tiempo en que la víctima se encuentra en riesgo. 


En tanto, las de tipo civil son aquellas donde se suspenden temporalmente los derechos del violentador, como puede ser el régimen de visita y convivencia con los hijos e hijas, prohibición de enajenar el domicilio conyugal o el embargo preventivo de bienes y dura el lapso en que se resuelve el juicio. 


 En caso de requerir información sobre el seguimiento de asuntos judiciales, dudas y los servicios con los que cuenta la institución, abogados litigantes y sociedad en general, puede dirigirse al Centro de Respuesta Inmediata, JusticiaTEL, con número telefónico 800 719 22 32.-0-

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