Pasar al contenido principal

Frena Corte uso de leyes para ejercer violencia vicaria

La Suprema Corte de Justicia frena el uso de leyes para ejercer violencia vicaria, ordenando priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Foto(s): Cortesía
Redacción

Por La Jornada

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por primera vez que algunos padres utilizan el sistema judicial para ejercer violencia vicaria mediante denuncias, demandas o amparos destinados a separar a una madre de sus hijos o evadir obligaciones. Por ello, estableció parámetros para que los jueces impidan el uso de los procesos judiciales como mecanismos de agresión o control contra las mujeres y protejan a los menores de edad. 

Por unanimidad, el Pleno aprobó el miércoles el proyecto de sentencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf sobre un caso de violencia familiar en el que un hombre usó “desproporcionadamente” el sistema legal para separar a un adolescente de su madre. 

“Las autoridades jurisdiccionales deben tener especial cuidado y diligencia en el dictado y cumplimiento de sus determinaciones para no reproducir la violencia que ya se vive y sumar alguna violencia institucional”, dijo la ponente. 

El fallo del alto tribunal reconoce que los impactos de la violencia vicaria no sólo dañan a las mujeres sino también al menor de edad involucrados, al convertirse en víctimas directas de las violencias físicas, psicológicas, económicas o vinculares empleadas para materializar ese daño. 

“La separación del niño o la niña de su padre o de su madre es la mayor violación a los derechos humanos de ellos, por pleitos que les son ajenos”, dijo la ministra Sara Irene Herrerías. 

El caso, que previamente fue analizado en tribunales de menor jerarquía, llegó a la Corte mediante un amparo directo en revisión promovido por el padre del menor, quien impugnó porciones de los artículos 6 y 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Sin embargo, el máximo tribunal constitucional validó el artículo 6, que reconoce la violencia vicaria como una forma de daño contra las mujeres, al considerarlo constitucional, y no se pronunció sobre el artículo 9 al determinar que no afectaba directamente al quejoso.

 La sentencia también incluye un “formato de lectura fácil” dirigido directamente al menor, explicándole sus derechos a ser escuchado y a contar con un representante propio. 

Lineamientos

Con la resolución, la Corte ordena a los juzgadores a identificar y valorar las afectaciones directas que sufren niñas, niños y adolescentes involucrados en estos casos, independientemente de la violencia vicaria contra la mujer. 

También pronunciarse “con plenitud de jurisdicción” sobre la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia, con base en un análisis de riesgo real y actual que impida el uso del proceso judicial como mecanismo de control o agresión.

Además, considera designar un representante especial de la Procuraduría de Protección estatal para defender los intereses del menor ante el conflicto con sus padres. Garantizar el derecho de opinión del adolescente, si desea hacerlo; en caso contrario, será representado por dicho defensor. 

Y definió que mientras se emite el nuevo fallo, deberá mantenerse el régimen provisional de convivencia entre la madre y su hijo.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.