Por La Jornada
Las pensiones por viudez en casos de concubinato volvieron a dividir al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde los ministros se acusaron mutuamente de defender posturas conservadoras sobre los modelos de familia o criterios progresistas sin considerar su impacto económico para el Estado.
Una mayoría de siete ministros declaró ayer inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, vigente desde 1995, que exige a la persona concubina acreditar cinco años de convivencia con la persona asegurada antes de su muerte, o haber tenido hijos con ella, para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
“No podemos tener una visión de la familia como la que se tenía a mediados del siglo pasado”, dijo el ministro Arístides Guerrero García, al presentar su proyecto.
Con el fallo, las personas solicitantes podrán acreditar el concubinato mediante pruebas de convivencia, apoyo mutuo y vínculo afectivo, sin estar sujetas a un plazo mínimo de duración de la relación.
Debate
Aunque en abril pasado la Corte resolvió en el mismo sentido un caso sobre la ley del ISSSTE, el asunto volvió a generar un debate de más de una hora ante la oposición de las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González.
“Lo que estamos haciendo es destruir la figura de concubinato, si no nos gusta está bien, pero existe, o sea la existencia de la figura implica un tiempo de relación sean cinco días o los que sean sean cinco años, o sea, esa es la figura. Si le quitamos tiempo no hay relación.
Un día de relación de una persona con otra no hace una relación que acredite y que forme derechos”, dijo la ministra Batres.
La togada volvió a advertir, igual que en el asunto del ISSSTE, que eliminar el requisito de los cinco años no es una decisión responsable porque causará un impacto negativo a las finanzas del IMSS.
“Dice nuestra Constitución que los derechos deben reconocerse de manera progresiva y así debemos nosotros también asumirlo, pero esa progresividad necesita recursos y yo creo que no podemos desconocerlo”, agregó.
La ministra Ríos González generó reacciones de sus pares al afirmar que el concubinato “es la regla y el matrimonio la excepción”, y defender el requisito de cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez, al considerar que acredita una relación estable y no solo la declaración de ser concubino.
“En términos precisos el estado civil solo es ‘soltero o casado’, no hay otro estado que pudiéramos decir 'el concubinato es una relación de hecho’, es una realidad y sí tiende a constituir familias”, dijo.
En respuesta a ambas ministras, Loretta Ortiz contestó que negar la pensión por viudez por temas de plazos implicaría un trato discriminatorio contrario al artículo primero constitucional, pues las uniones de hecho tienen la misma dignidad y valor jurídico que el matrimonio.
“Me enoja y me enoja mucho que se establezcan este tipo de afirmaciones. El concubinato se puede crear con una voluntad propia de dos personas que se quieren y que tienen la misma validez que los que desean casarse… Por encima de las razones económicas están las personas”, señaló.
El ministro Irving Espinosa Betanzos señaló que no existe una justificación objetiva para fijar el plazo de cinco años, cuando estados como Jalisco, Querétaro, Durango y Chiapas exigen tres años; la Ciudad de México, Aguascalientes, Tamaulipas y Zacatecas, dos; y el Estado de México y Tabasco, uno.
En tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que la Corte debe cumplir su función que el poder constituyente le otorgó para proteger a las personas de leyes violatorias de derechos humanos.
“Este es el caso… esta porción normativa que se analiza vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la protección, a la familia y seguridad social”, dijo.
