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Suplentes deberán de ser del mismo género, para evitar que mujeres sean "utilizadas" con tintes políticos

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Con el propósito de evitar que las mujeres sean utilizadas únicamente para el cumplimiento de cuotas en los cargos de representación popular municipales, el Congreso reformó el artículo 113 de la Constitución, para establecer: si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejara de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley.


Las sustituciones tendrán que ser del mismo género de quien haya dejado el cargo.


El dictamen de la iniciativa de reforma presentado por la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, precisa que el 27 de febrero del 2019 se aprobó la reforma al artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca donde se establecía que los cargos de presidente municipal, síndicos y regidores del Ayuntamiento serán obligatorios y solo podrá renunciarse a ellos con causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento.


“En todos los actos de integración e instalación del Ayuntamiento, se deberá aplicar sin excepción, el principio de paridad de género; en caso de renuncia, el Ayuntamiento garantizará que la sustitución al cargo sea por una persona del mismo género”.


Destaca que con esta reforma dicha fórmula tendrá carácter constitucional y con ello se garantiza que tratándose de la sustitución de integrantes del ayuntamiento será una persona del mismo género.


Subraya que el texto constitucional de nuestra entidad debe dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades para su desempeño en la representación política; por ello esta soberanía está facultada para legislar a efecto de garantizar la plena observancia de la paridad de género en la integración de los ayuntamientos.

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