Las pruebas de ADN en las demandas de paternidad son el primer viacrucis que las mujeres, sus hijas e hijos enfrentan al exigir el derecho de pensión alimenticia.
Las trabas son muchas, desde la falta de los reactivos para la realización de la prueba por parte del Instituto de Servicios Periciales de Oaxaca, el costo que implica la realización de manera particular y también posibles actos de corrupción.
Leticia y María, cuyos nombres son ficticios para proteger su identidad, son sólo dos de los cientos de casos en donde los progenitores hombres además de violentar el derecho a la alimentación, vestido, educación y recreación, también transgreden uno de los derechos fundamentales de la niñez, el de la identidad
En 2019, Leticia inició el trámite para la demanda de pensión alimenticia.
Lo único que pasó en ese lapso fue que lo citaron, pero no llegó.
La respuesta que envió con su abogado es que negaba su paternidad por lo que solicitó la prueba de ADN misma que, por procedimiento tuvo que haber sido realizada por el Instituto de Servicios Periciales de Oaxaca dependiente de la Fiscalía.
En un primer momento le hicieron saber que no había pruebas, posteriormente, con el inicio de la pandemia suspendieron el servicio.
En la última comunicación que tuvo con el personal le indicaron que se ha dado prioridad a los divorcios y custodias como trámites urgentes.
Tras haber enfermado de COVID-19 el año pasado, Leticia se quedó sin empleo formal y ahora sostiene los gastos de ella y su hija mediante venta de artículos por catálogo e incluso recurriendo al trueque.
"Del derecho a la identidad"
En el caso de María, la prueba de ADN se desahogó en septiembre de 2017, la prueba realizada por el Instituto de Servicios Periciales de Oaxaca a Raúl M salió positiva, sin embargo, la sala familiar consideró que no cumplía con los requisitos ya que no acreditó que el laboratorio y perito tuvieran la certificación correspondiente expedida por los Servicios de Salud de Oaxaca.
En este sentido ordenaron la reposición de los procedimientos en específico en los juicios de reconocimiento de paternidad.
María, señaló que lo anterior podría deberse a que la pareja del padre de su hijo es militante de un partido político y presume de ser influyente.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, señala en su capítulo VI “Del Derecho a la Identidad” que “El Derecho a la identidad está compuesto por: A.- Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y ser inscrito en el Registro Civil; B.- Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución; C.- Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en que las leyes lo prohíban; D.- Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.
La prueba de paternidad es apenas el primer paso para poder ir a la demanda de pensión alimenticia, por lo que considerando las trabas a las que se enfrentan las mujeres, puede llegar a pasar varios años ante de que lleguen a recibir este derecho para sus hijas e hijos, sobre todo porque las instituciones de gobierno no hacen los suficiente para garantizarlo.
