La expulsión de una persona o de una familia de alguna comunidad indígena es un castigo muy severo, pues se le separa del territorio y la cultura donde nacieron, pero cobra sentido cuando se trata de proteger a la colectividad, su cultura y los bienes colectivos, afirmó el experto Guillermo Padilla Rubiano, al participar en el webinario “La separación y expulsión como sanción en comunidades indígenas, un análisis desde México y Colombia”.
En el seminario virtual, organizado por el Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (Cepiadet), el consultor y asesor del pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de los pueblos amazónicos de Colombia, expuso que la expulsión se convierte el último recurso en materia de justicia indígena, pero no por eso, se deben de dejar de buscarse consensos universales en la aplicación de esta medida.
Subrayó que en varios países de América Latina, el talón de Aquiles de las justicias indígenas, es la ausencia de la segunda instancia, es decir, una autoridad distinta para revisar y observar si fue apegada a los derechos humanos, desde una perspectiva intercultural.
En el panel, la abogada indígena del pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Colombia y funcionaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, Ana Ilba Torres Torres, subrayó que en ese país también aplica el destierro como último castigo en caso de faltas contra la integridad comunitaria, aunque esta decisión no es comprendida en las Cortes de su país, porque no han realizado ninguna evaluación del concepto ni de sus implicaciones en las comunidades.
Mientras tanto, Artemio Hernández Hernández, abogado litigante y asesor de Santiago Progreso, perteneciente a Valle Nacional, explicó que en el amparo interpuesto por una familia desplazada de esa comunidad chinanteca, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en favor la parte quejosa, sin haber valorado los Sistemas Normativos Internos y ni acudir a instancias estatales para ahondar en el conflicto.
Detalló que la familia fue desplazada por acuerdo de la asamblea, por haberse negado a pagar una aportación económica estipulada por ese órgano de dirección.
A su vez, el magistrado presidente de la Sala Indígena del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Luis Enrique Cordero Aguilar manifestó que en ese órgano jurisdiccional existen diez casos de expulsiones en comunidades donde por decisión directa de la asamblea y no por alguna persona en especial como el síndico, presidente o el alcalde.
Además, resaltó que en la SCJN hacen falta criterios claros para poder analizar esta medida de castigo y las implicaciones de la sanción y de su naturaleza, ante el fallo emitido en el caso de la comunidad de Santiago Progreso.
