La libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, fue el argumento de defensa que expuso la autoridad municipal de Santa María Alotepec, Mixe, para justificar la violencia institucional y comunitaria cometida en contra de siete mujeres que fueron encarceladas por haberse negado a prestar los trastes del comedor comunitario.
A través de un comunicado firmado y sellado por el Presidente Municipal, José Galván, la sindicatura municipal, regiduría de Hacienda, de Obras y de Salud, advirtieron que continuarán ejerciendo su función a través de “sus estructuras institucionales, costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos y prácticas”.
En el mismo comunicado cuestionaron la actuación de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca (SMO) por solicitar garantizar la integridad física de las mujeres detenidas, asimismo lamentaron las medidas cautelares emitidas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) y la intervención de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) para la liberación de las mujeres.
“Estos comunicados, llamadas telefónicas, medidas cautelares y la amenaza de iniciar una carpeta de investigación por parte de la fiscalía general del estado de Oaxaca, se han vuelto costumbre, en la que intimidan a nuestras autoridades comunitarias indígenas mixes, medidas que ya no estamos dispuestos a tomar en consideración pues violenta nuestros sistemas normativos internos”, detallaron.
En tanto, subrayaron que las detenidas fueron liberadas el 1 de agosto a las 19:27 horas “por decisión propia que asumimos como cabildo y no por los efectos que haya causado dicho comunicado”, es decir el emitido por la SMO.
“Como autoridades de Santa María Alotepec, estamos abiertos a que lleguen las diversas dependencias gubernamentales y no gubernamentales para que se informe, si es su deseo, intervenir en algunos casos específicos relativos a la impartición de la justicia , pero descalificamos y condenamos que se nos criminalice desde el escritorio como han acostumbrado a hacerlos para lograr sus propósitos para acreditarse como los supuestos defensores de los derechos humanos cuando están lejos de serlo”, rezaba el comunicado.
Violencia comunitaria e institucional
En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia comunitaria como “los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación y exclusión del ámbito público”.
En tanto el artículo 18 de la misma ley establece que la “violencia Institucional son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.
