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Ordenan al Consejo Distrital Electoral de Oaxaca no contratar personal con ligas partidistas

Foto(s): Cortesía
Redacción

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) contrate a dos capacitadores asistentes electorales, a quienes rechazó por tener militancia en el Partido Revolucionario Institucional (PRI).


Además, pidió que a una persona más se le integre a su lista de reserva, que con el mismo motivo, le había negado su incorporación.


Este órgano federal argumentó en la sentencia de los juicios ciudadanos SX-JDC-494/2018 y SX-JDC-495/2018, que la actuación del INE fue errónea en los procesos de contratación de Olga Pérez Díaz y Alberto Rufino Velasco Aquino, como capacitadores asistentes electorales.


Determinó como fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la autoridad responsable al emitir su resolución.


 


Fue indebido el actuar de la autoridad responsable al no valorar material probatorio tenido a su alcance.



 


Los magistrados señalaron que Pérez Díaz y Velasco Aquino demostraron que no compartían la afiliación al partido político que los tenía registrados; y actuaron conforme lo establece el Manual de Contratación del INE.


“Los actores presentaron sus oficios de desconocimiento del partido ante dicho instituto y así como una queja por indebida afiliación ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral”, expusieron en sus argumentos.


 


Porque sí bien los actores aparecieron en el padrón del partido político publicado en internet, esto no constituye prueba plena para determinar que no cumplían con el requisito legal.



 


Por tanto, la Sala Xalapa ordenó restituir a Olga Pérez Díaz y Alberto Velasco Aquino en los cargos de capacitadores-asistentes electorales en el 08 Consejo Distrital Electoral, con sede en la Ciudad de Oaxaca.


“Se les debe tener por cumplido a los actores no pertenecer a ningún instituto político previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, determinó.
 


Vinculada a PRD


En similares circunstancias, en el expediente número SX-JDC-496/2018, este Tribunal determinó que Adriana Hernández León, debe ser incorporada a la lista de reserva de capacitadores asistentes electorales del INE.


Como en los dos casos anteriores, los magistrados de la Sala Xalapa resolvieron que el INE Oaxaca no consideró que el escrito de desconocimiento de afiliación al Partido de la Revolución Democrática (PRD) que presentó Hernández León, era equiparable a una renuncia, por lo que éste era suficiente para que la ciudadana dejara de ser militante y, con ello, cumpliera con el requisito establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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