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Las aguas del río Jalatlaco, "propiedad nacional"

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Oaxaca.- Las aguas del río Jalatlaco, que tiene su origen en el cerro de San Felipe del Agua y desembocan en el Océano Pacífico, son de propiedad nacional, así se establece en la declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 24 de abril de 1924.


La declaración de la Secretaría de Agricultura y Fomento, Dirección de Tierras, Colonización, Aguas e Irrigación, establece que según datos suministrados por el gobernador del estado de Oaxaca, el río denominado Jalatlaco, es de aguas permanentes; tiene su origen en el cerro de San Felipe del Agua, correspondiente al municipio del mismo nombre.


"Aguas permanentes"


Se interna al municipio de Jalatlaco y atraviesa por terrenos de la Hacienda de Guadalupe y Hacienda de Aguilera, pasando en seguida por las propiedades del pueblo de Santo Tomás Xochimilco, Hacienda de Cinco Señores, perteneciente a la municipalidad de Trinidad de las Huertas, ángulo suroeste de los ejidos del pueblo de Santa María Ixcotel, hasta fluir en los límites de la Hacienda de Cinco Señores y la del Rosario, al río de Las Juntas, el que a su vez es afluente del río Atoyac, que con el nombre de río Verde va a desembocar en el Océano Pacífico.


Agrega que resultando de la descripción que antecede, el río Jalatlaco es de aguas permanentes, afluente indirecto del río Atoyac, que con el nombre de río Verde desemboca en el Océano Pacífico, características señaladas en el artículo 27 de la Constitución federal vigente.


Para que las aguas de una corriente sean consideradas como de propiedad de la Nación, el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de sus facultades que le conceden las leyes relativas, han tenido a bien declarar que, las aguas del mencionado río Jalatlaco, "son de propiedad nacional".


"Zona federal"


En este sentido, el artículo 3, fracción XLVII, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), define como “ribera o zona federal” a las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.


La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros.


Las riberas contiguas a los cauces de ríos y arroyos cumplen con una variedad de funciones ecológicas, por lo que deben ser protegidas.


Estas superficies han sido intervenidas por prácticas humanas, afectando tanto el medio ambiente como poniendo en peligro la integridad de las localidades vecinas a los ríos.


Los cauces


De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, los cauces de los ríos deben ser de 10 metros de ancho.

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