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Impondrán límites a casas de empeño en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

Las casas de empeño no podrán incrementar injustificadamente intereses, costos y comisiones en las operaciones de empeño con los consumidores por la contingencia sanitaria del COVID-19, de conformidad con el artículo 10 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Los lineamientos para la operación de casas de empeño, durante la contingencia sanitaria provocada por el coronavirus, implementarán las medidas necesarias para que los derechos e intereses de los consumidores no se vean afectados, otorgando facilidades y prórrogas en las operaciones de refrendo y desempeño y en su caso, el diferimiento de la etapa de venta a razón de las facilidades que sean brindadas, haciéndolo del conocimiento de los pignorantes, mediante las vías que cada una de ellas estime pertinentes.


El documento precisa que la información que proporcione el proveedor por cualquier medio o forma debe ser objetiva, precisa, veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos e imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosas o abusivas.


Actividad esencial


Añade que en todos sus establecimientos abiertos al público, las casas de empeño deben colocar una pizarra de anuncios o medio electrónico que sea notorio desde las ventanillas o mostradores en las que efectúen sus operaciones; dicha pizarra de anuncios o medio electrónico debe presentar o contener la información de los tres principales ramos: El Costo Anual Total (CAT) promedio, costo mensual totalizado promedio, costo diario totalizado promedio, tasa de interés, plazo de pago máximo, cantidad de refrendo, listado de las comisiones vigentes, en su caso; y ramo de prendas aceptadas.


Asimismo deben mantener en todo momento visible al consumidor la constancia vigente de inscripción ante al Registro Público de Casas de Empeño y contar con el contrato registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y entregar una copia íntegra del mismo al consumidor al momento de su celebración, al ser el único comprobante de la operación.


Las casas de empeño se consideran como actividad esencial, a los servicios mercantiles de mutuo con interés y garantía prendaria, como una fuente de financiamiento que permite a la población que no tiene acceso a los servicios financieros obtener recursos inmediatos para solventar sus necesidades económicas.


Por tanto podrán continuar funcionando exclusivamente para la atención de empeño, refrendo y desempeño de las prendas evitando la enajenación de las mismas; solamente se podrán vender aquellas que se consideren fundamentales para el funcionamiento de otros sectores esenciales de la economía.


Prendas para la cuarentena 


En su operación las casas de empeño deberán observar todas las medidas de prevención para evitar la propagación y contagio del COVID-19, emitidas por la Secretaría de Salud, evitando en todo momento la concentración de personas en sus establecimientos.


Las prendas cuya enajenación se encontrará permitida, de manera enunciativa más no limitativa, son: aparatos electrónicos y tecnológicos como pantallas, computadoras, laptops, tabletas electrónicas, impresoras y teléfonos celulares, entre otros, que sean esenciales para desarrollar las actividades laborales y escolares en el hogar.


También aparatos electrodomésticos como estufas, lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, microondas, entre otros, que sean esenciales para las necesidades básicas en el hogar. Además de herramientas como taladros, martillos, roto martillos y en general todas aquellas necesarias para el trabajo manual.

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