Pasar al contenido principal

Garantiza el Congreso de Oaxaca la paridad de géneros

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

En el proceso electoral 2017-2018 los partidos políticos, por disposición constitucional, garantizarán la paridad entre mujeres y hombres en candidaturas a la legislatura del Congreso y otros cargos de representación popular; además al nombrar y remover a los funcionarios del gobierno estatal los nombramientos deberán garantizar igual paridad y, si ello no fuera posible porque el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibrio numérico; así en el nombramientos de magistrados de igual manera se deberá garantizar dicha paridad.


De acuerdo a las reformas a la Constitución aprobadas por la 63 legislatura, será inadmisible que los partidos políticos asignen a mujeres exclusivamente distritos en los que hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior.


Los partidos políticos deberán registrar fórmulas completas de candidatos a diputados según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como planillas de candidaturas a concejales municipales, con los criterios de paridad, mismas que deberán ser compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente, ambas del mismo sexo, garantizando la paridad entre mujeres y hombres.


Además en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que constituyan violencia política en razón de género ni expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos; o que calumnien a las personas.


Para obtener el registro de su lista estatal, el partido político que lo solicite, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados de mayoría relativa en por lo menos 12 distritos uninominales garantizando la paridad entre mujeres y hombres.


Se reconocen sistemas normativos internos, comunidades indígenas y afromexicanas, así como jurisdicción a sus autoridades comunitarias, los cuales procurarán la paridad entre mujeres y hombres en los derechos político electorales. La ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de homologación y convalidación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.


Así mismo al nombrar y remover libremente al secretario general de gobierno, a los demás secretarios, al consejero jurídico y a los servidores públicos del gobierno del estado, cuyas designaciones o destituciones estén determinadas de otro modo por la Constitución y las leyes que de ella derivan; los nombramientos garantizarán la paridad entre mujeres y hombres; y, si ello no fuera posible porque el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibrio numérico.


Al igual que en el caso de los magistrados, donde los nombramientos serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de la justicia o que merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.