Pasar al contenido principal

Reformas que entrarán en vigor este 2025 en México

reformas-mexico-2025
Foto(s): Cortesía
Israel García Reyes

Estamos por iniciar el año 2025 y en éste entrarán en vigor diferentes reformas constitucionales de gran trascendencia, por lo que para saber cuáles son aquí te damos una lista y en qué consisten.

1.- Reforma fiscal

El ejercicio fiscal de 2025 trae consigo importantes modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF). 

Entre las más importantes está la reforma al artículo 105, Fracción XVII de la CFF en su adición en la fracción XVII, la cual establece nuevas sanciones por la certificación falsa del origen de las mercancías que se importan a México bajo un trato arancelario preferencial.

Este cambio tiene un impacto significativo, ya que equipara la certificación falsa de origen con las sanciones aplicables al delito de contrabando, endureciendo las penas para quienes incurran en estas prácticas. Las empresas que importen mercancías a México y que busquen beneficiarse de tratados comerciales internacionales o programas preferenciales arancelarios deberán asegurarse de contar con documentación adecuada y veraz respecto al origen de las mercancías.

El artículo 115-Ter de la CFF se modifica para endurecer las sanciones aplicables a quienes presenten declaraciones falsas o incompletas o utilicen documentación alterada o falsa en procedimientos de defensa fiscal. Esta reforma establece penas de prisión de tres a seis años para quienes incurran en estas conductas durante la promoción de cualquier medio de defensa en contra de actos o resoluciones de las autoridades fiscales, así como en el recurso de revocación.

2.- Ley Federal de Derechos

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024 y en ésta se publica el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (LFD), a fin de modificar diversos derechos y montos de los servicios que presta el Estado

Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2025. 

Entre las principales modificaciones para los servicios migratorios se encuentran las siguientes:

Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $860.56 (art. 8o., fracc. I). 

3.- Reforma laboral de plataformas digitales 

La modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce derechos laborales y establece criterios para el acceso a la seguridad social de repartidores y conductores de aplicaciones como Uber, DiDi y Rappi. 

Entrada en vigor

Las nuevas reglas estarán vigentes a partir de junio del 2025, aunque el acceso a la seguridad social contempla un plazo adicional para la creación de un régimen de aseguramiento acorde a las características del modelo, tales como la flexibilidad de prestar servicios en más de una plataforma digital o elegir horarios y días de trabajo.

Estos son los plazos de implementación:

  • Entrada en vigor a los 180 días posteriores a la publicación en el DOF.
  • Luego de la entrada en vigor, el Consejo Técnico del IMSS cuenta con cinco días para publicar las reglas de carácter general para el aseguramiento de repartidores y conductores.
  • Una vez publicadas las reglas de aseguramiento, el IMSS tendrá 180 días para echar a andar un programa piloto obligatorio, ejercicio que permitirá definir las propuestas de modificación a la legislación de seguridad social.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá cinco días luego de la entrada en vigor para publicar las disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto de los trabajadores de aplicaciones.
  • La reforma de plataformas digitales incorpora un nuevo capítulo en la LFT con reglas especiales para el modelo de trabajo. De esta manera, los repartidores y conductores de apps tendrán acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales cuando generen un ingreso equivalente a un salario mínimo mensual. Sin embargo, todas las personas estarán protegidas contra accidentes en el tiempo efectivo de trabajo, sin importar el nivel de ganancias. 

De acuerdo con la STPS, estas disposiciones tendrán acceso la cobertura total de seguridad social y prestaciones alrededor de 272,000 personas de los 658,000 repartidores y conductores.

Por otra parte, las personas que no alcancen ingresos iguales a un salario mínimo mensual serán consideradas trabajadores independientes, pero estarán cubiertos por las reglas relacionadas con desconexión o flexibilidad laboral.

Tiempo efectivo

El tiempo efectivo de trabajo se entiende como el momento en el que se acepta un pedido o viaje y se culmina, este concepto es clave para determinar los accidentes laborales y el acceso al reparto de utilidades (PTU).

La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) será aplicable a repartidores y conductores cuando superan las 288 horas anuales de servicio, contabilizadas con tiempo efectivo de trabajo.

De acuerdo con el STPS, el promedio de 288 horas es resultado de un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada; es decir, 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora de conexión (los 15 minutos restantes equivalen tiempos de espera).

Si esto se equipara a una jornada laboral tradicional de ocho horas, el tiempo efectivo laborado es de seis horas por día, 36 horas por semana y 144 por mes. En este caso, se mantiene el criterio de un trabajador eventual, el cual recibe PTU cuando haya prestado servicios por sesenta días (dos meses), eso se equipara a 288 horas anuales para repartidores y conductores.

4.- Paquete económico 2025

El 15 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2025, el cual no contempla nuevos impuestos ni incrementos a los existentes, sino adecuaciones específicas. 

Como parte del paquete se incluyen la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos, los Criterios Generales de Política Económica y algunas modificaciones a ciertos ordenamientos fiscales, que, aunque no se le plantean reformas adicionales, estas se podrían integrar durante la discusión del paquete en el Congreso.

A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes, considerando que durante su discusión y aprobación en el Congreso pueden realizarse ajustes a los ordenamientos fiscales.

Indicadores económicos

Se estima que el crecimiento económico para 2025 estará entre 2% y 3%, impulsado por la inversión privada, el consumo y un presupuesto orientado al desarrollo integral del país; mientras que la inflación se proyecta en 3.5%, y el precio del petróleo en USD 57.8 por barril.

En lo que respecta al dólar, su promedio anual se estima en MXN 18.70 y un déficit equivalente a 3.9% del producto interno bruto (PIB) en su medida más amplia, y 3.2% en el déficit presupuestario, resultado de los ingresos y egresos bajo control del Ejecutivo, manteniendo un nivel de deuda pública sostenible en 51.4% del PIB.

En cuanto al nivel de endeudamiento se prevén las siguientes variaciones:

Gobierno Federal: de MXN 1.99 billones en 2024 a MXN 1.58 billones para 2025

Petróleos Mexicanos (Pemex): de MXN 138.1 mil millones en 2024 a MXN 143.4 mil millones en 2025, y de USD 3.7 mil millones en 2024 a USD 5.5 mil millones para 2025

Comisión Federal de Electricidad (CFE): de MXN 600 millones en 2024 a MXN 10,000 millones en 2025, y de USD 1.18 mil millones a USD 991 millones

5.- Reforma a salarios mínimos

El jueves 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2025.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2025, se incrementarán en 12% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 419.88 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), cuyo incremento se compone de 19.36 pesos de MIR más un aumento por fijación del 6.5%, y para La Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) el salario mínimo será de 278.80 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 12.85 pesos de MIR más 6.5% de aumento por fijación.

Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2025 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo sexto, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo las personas trabajadoras por jornada diaria de trabajo, serán los que están vigentes en 2024 más un incremento del 12% en ambas áreas geográficas.

6.- La Ley Silla 

El DOF publicó modificaciones a la LFT en la que establece que los patrones están obligados a proveer de sillas a sus trabajadores. 

De acuerdo con el DOF, se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la LFT.

Los nuevos derechos de las personas trabajadoras

Las personas trabajadoras tienen derecho a tener una silla con respaldo para descansar, ya sea durante sus funciones o para el descanso periódico durante su jornada laboral. Para ello, las y los patrones tienen la obligación de proveer el número suficiente de asientos para la disposición de los trabajadores.

En caso de estar destinadas a descanso periódicos, las sillas deben estar ubicadas en áreas específicas de las instalaciones del centro de trabajo.

La reforma también prohíbe que las personas empleadoras, así como los representantes, obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada, o a tomar asiento.

En los reglamentos internos del centro de trabajo se deberá incluir que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios.

El decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF. Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Las empresas y personas empleadoras tendrán 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar su normativa interna, para cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.