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Mujer con enfermedad ‘sin cura’ lleva al IMSS ante la Suprema Corte para que le proporcione medicamento en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Redacción

Una mujer oaxaqueña que padece una enfermedad que hasta el momento no tiene cura, acudió a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le proporcione de forma gratuita el medicamento que necesita para no perder la vida a consecuencia de las trombosis que le provoca la hemoglobinuria paroxística nocturna, una enfermedad catalogada como rara por la Organización Mundial de la Salud, y la cual no se encuentra en el Cuadro Básico y Catálogo de insumos del sector salud.



 


Esta enfermedad destruye las células sanguíneas, principalmente los glóbulos rojos y produce anemia, aumenta los riesgos de trombosis y falla medular: el fármaco que requiere tiene un costo en promedio de 100 mil pesos por dosis.


En este entendido la demandante promovió un juicio de amparo para solicitar la inclusión de dicho medicamento al Cuadro Básico y en consecuencia el suministro de este. Ante esto el Juez de conocimiento resolvió otorgar el amparo y ordenó el suministro inmediato del medicamento.


Ante este proceder diversas autoridades del sector salud presentaron un recurso de revisión, en el cual argumentan que la inclusión de un medicamento al Cuadro Básico y Catálogo de insumos del sector salud conlleva un procedimiento específico el cual permite garantizar que todos los medicamentos que forman parte de este Cuadro y Catálogo han probado su eficacia, seguridad y eficiencia, procedimiento al que el fármaco soliris eculizumab ha sido sometido.


En consecuencia la Suprema Corte, al conocer del asunto, modificó la sentencia recurrida al considerar que el fármaco soliris eculizumab no ha comprobado su seguridad, eficiencia y eficacia terapéutica al no haber sido sometido a los procedimientos y medidas respectivas.

“La negativa a continuar el suministro de dicho medicamento lejos de contravenir el derecho a la salud, lo protege, porque es obligación del Estado procurar la disponibilidad de medicamentos que curen o alivien las enfermedades que aquejan a las personas o bien que mejoren su estado de salud y calidad de vida, debido a que el derecho a la salud constituye un derecho amplio e integral,” se lee en el comunicado emitido por la SCJN.

Finalmente la Corte concedió el amparo a la quejosa “para los efectos de que las autoridades del sector salud tomen las medidas legales adecuadas para adquirir el medicamento y solicite a las autoridades correspondientes, la posibilidad de incluir el fármaco soliris eculizumab en el Cuadro básico interinstitucional,” sella la sentencia.

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