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EL LABERINTO DE LA JUSTICIA: El órgano de gobierno y administración del sistema de justicia

Foto(s): Cortesía
Redacción

El 13 de septiembre de 2018 la  gaceta  parlamentaria del Senado de México  hizo pública la iniciativa de reforma a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En esta propuesta de reforma constitucional presentada por los senadores Rubén Rocha Moya, Olga Sánchez Cordero Dávila, Ricardo Monreal Ávila, Martí Batres Guadarrama, Imelda Castro Castro y Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, del grupo parlamentario del partido MORENA, se sientan las bases  y los objetivos  de los órganos de impartición de justicia de las entidades federativas para la pacificación del país.


En la exposición de motivos se establecen los ejes para el fortalecimiento del sistema judicial en los Estados, tales como: la división de poderes, el federalismo judicial, el sistema de nombramientos, la carrera judicial, las remuneraciones, la independencia, la autonomía presupuestaria, el órgano de gobierno y la administración de justicia.


Por motivos de espacio, hoy me ocupare de este último tema. Hablar del órgano de gobierno y administración es referirnos sobre todo a la independencia y autonomía del Poder Judicial.


Históricamente, desde la constitución de 1824 y hasta 1994, es decir durante 170 años, el gobierno y la administración en el sistema de justicia, por vía de los hechos, recayó en el presidente del máximo tribunal, llámese Suprema Corte o Tribunal Superior. Hoy todavía, Colima y Zacatecas sostienen ese modelo para sorpresa de todos, no obstante que existen recomendaciones internacionales para que el Estado Mexicano abandone dicho esquema, puesto que es muy acorde a la forma de gobierno hiper presidencialista que dominó buena parte del siglo XX mexicano.


El 31 de diciembre de 1994 se publica una importante reforma constitucional, mediante la cual se creó el Consejo de la Judicatura Federal y que se conforma por 7 integrantes: uno que será el presidente de la Corte, tres designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dos designados por el Senado y otro designado por el Ejecutivo. Este fue el modelo que se replicó en las entidades del país; que sin lugar a dudas es un mejor modelo que aquel que descansa en una sola persona para el gobierno y la administración del sistema de justicia; no obstante, este diseño del Consejo de la Judicatura Federal, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sra. Gabriela Carina Knaul de Alburquerque y Silva, en su visita al país en misión oficial del 1.º al 15 de octubre de 2010, después examinar asuntos relacionados con la independencia del poder judicial, y tras numerosas  reuniones con autoridades legislativas y judiciales, de nivel federal y estatal, así como organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes, emitió opiniones y recomendaciones críticas. 


De ahí que en el informe de la ONU con el registro A/HRC/17/30/Add.3., se observe que persisten deficiencias estructurales y orgánicas en el sistema judicial, especialmente a nivel de las entidades federativas, y que las mismas repercuten en la independencia y autonomía de los poderes judiciales; por lo que recomendó al Estado Mexicano que “Todas las entidades federativas deberían contar con un Consejo de la Judicatura. La estructura judicial debería establecer un Consejo Superior Nacional que coordine la labor de los Consejos de la Judicatura.” También se señaló que este órgano tenga una composición genuinamente plural, con una presencia equilibrada entre jueces, abogados, académicos, integrantes de la sociedad civil y otros interesados, puesto que la pluralidad de este organismo va a permitir oxigenar y darle frescura al aparato de justicia para así recuperar su legitimidad.


Por último, se destaca que el Presidente de este organismo no debería coincidir con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sucede también en los Estados que conforman el país.


Lo anterior resulta importante para evitar la concentración de las funciones asignadas a las y los operadores de justicia pudiendo afectar la independencia y el ejercicio independiente y autónomo de las atribuciones. Sobre este aspecto en específico, la Relatora de Naciones Unidas ha recomendado que la Presidencia del Consejo de la Judicatura no recaiga en quien ostenta la Presidencia de la Corte o de los Tribunales Superiores.


Ante estos señalamientos internacionales, el modelo de Consejo de la Judicatura que recoge dichas recomendaciones y que se encuentra más cerca de los estándares internacionales, es el que se diseñó en la Ciudad de México en su recién aprobada Constitución, misma que pasó el filtro del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la Acción de Inconstitucionalidad 15/2017, 16/2017, 17/2017, 18/2017 y 19/2017, acumuladas.


Cabe recordar que el Estado de Morelos a principios de este año reformó su constitución para abandonar el modelo de Consejo de la Judicatura Federal y crear la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y que está conformado por el magistrado presidente, un magistrado y un juez nombrados por el Pleno del Tribunal Superior. Esta reforma que pareciera un simple cambio de nombre de la institución viene a convertirse en una franca violación al principio de independencia judicial, así como al principio de la progresividad de los derechos humanos y de sus instituciones. Sobra decir que se trata de un claro retroceso, pues se estaría ante el diseño de una oligarquía judicial.


La diferencia entre el Consejo y la Junta, a parte del número de sus integrantes, es la pluralidad para su conformación. Si no hay pluralidad, en consecuencia no representa un contra peso ni un control al interior del Poder Judicial, por el contrario, se merma su independencia y su función como garante de los derechos.


Oaxaca ha copiado este modelo con la reforma constitucional publicada el 1 de agosto del año actual. Sin embargo, tanto en Morelos como en Oaxaca la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, aún no entran en funciones debido a una medida cautelar que se ha dictado por las impugnaciones que se han hecho por vía de Juicio de Amparo y Controversia Constitucional.


Finalmente, por ello es importante la iniciativa de reforma al artículo 116 de la Constitución que ha presentado un grupo de senadores del grupo parlamentario de MORENA; sin embargo, no es suficiente en la propuesta de redacción a la fracción III dar por sentado la existencia de los Consejos de la Judicatura en las entidades, sino que se tienen que señalar los parámetros generales de su diseño, conforme a los estándares internacionales para cumplir con las recomendaciones que la ONU  le ha hecho al gobierno de México. De no establecerse con mayor precisión los lineamientos a seguir para el fortalecimiento, independencia y autonomía de los Consejos de la Judicaturas Locales, se corre el riesgo de que los Estados  no atiendan dichas recomendaciones internacionales, como es el caso de Morelos y Oaxaca.


Como dijo el presidente electo Andrés Manuel López Obrador el 1º de julio en la Plaza de la Constitución tras conocer su triunfo, “El buen juez por su casa empieza”. Hoy se tiene la oportunidad histórica de transformar la justicia local para hacer realidad el apotegma de Don José María Morelos y Pavón: “Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo defienda y lo ampare contra el arbitrario.”

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