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Pierden reclusas ante COVID-19 en preliberaciones anticipadas

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Las preliberaciones anticipadas tienen que contemplar a las mujeres que se encuentran reclusas en el penal de Tanivet Oaxaca, no hacerlo sería incurrir en discriminación, señaló Amaranta Viridiana Valdañón Salazar, abogada litigante de Equis Justicia Para las Mujeres, organización feminista que desde 2011 busca transformar las instituciones, leyes y políticas públicas para mejorar el acceso a la justicia para todas las mujeres.


“Si como parte del beneficio que está previendo el gobierno de Oaxaca, que no tiene que ver para nada con la aplicación de la Ley de Amnistía sino con una política de liberación en virtud de la contingencia sanitaria, no se está aplicando en el análisis de esta selección de casos, y mucho menos se está previendo en el análisis de los mismos la perspectiva de género, podemos decir que hay una falla en el estado”, indicó.


Lo anterior -explicó- porque no está cumpliendo con sus obligaciones internacionales de atender y erradicar la violencia contra las mujeres en particular con la perspectiva que tiene que ver con el derecho a la igualdad y no discriminación.


“Si sus políticas de excarcelación sólo están atendiendo a uno de los elementos que tiene que ver con la sobrepoblación al interior de los penales, se está dejando de mirar que por otro lado en igualdad de circunstancia las mujeres tendrán que acceder a este beneficio por el hecho de que todas las personas deben de tener en igualdad de circunstancia a la ley”, puntualizó.


En los casos visto en Oaxaca –expuso- muchas de las mujeres se encuentran en el supuesto a cumplir los criterios de la Ley de ejecución, pero muchos de los obstáculos tienen que ver con que las mujeres no saben que existe este beneficio o no saben cómo solicitarlo”, explicó la abogada.


En desventaja con reclusos


Mientras que para las internas resulta sumamente complicado tener acceso a este tipo de información porque ante el abandono familiar pierden comunicación con sus abogados, la Defensoría Pública -añadió- no siempre cumple con un papel activo o proactivo en el trámite de estas solicitudes.


Actualmente la Ley Nacional de Ejecución Penal establece criterios claros para la selección de casos y preliberación, dos de los beneficios son libertad anticipada y la libertad preparatoria, en el primer caso requiere que la persona haya cumplido el 70 por ciento de su condena, en el segundo el 50 por ciento.


Los primeros requisitos tienen que ver con algo procesal y los criterios de selección están sujetos a eso a que se haya cumplido el porcentaje de la pena y algunos otros como que se cumpla con la reparación del daño a la víctima o que se cumplan con las actividades que el centro penitenciario ha marcado como actividades de trabajo, deportivas, culturales y de educación.


Hay un segundo supuesto en la ley que tiene que ver con cuestiones de salud o beneficios por razones humanitarias, que en el Contexto de COVID-19 se han flexibilizado aún más.


Valdañón Salazar agregó que a nivel federal se aprobó la ley de amnistía y en días próximos el Congreso de Oaxaca hará lo mismo por lo que confió en que en ésta se tomen en cuenta otros criterios como la vulnerabilidad de las mujeres quienes en muchos casos son obligadas para cometer delito, también considerarse sus condiciones sociales o si no contaron con un traductor.


 


"Los hombres (Reclusos), con mayor número de visitas y contacto con el exterior, encuentran mayores posibilidades de que se le dé trámite a este tipo de beneficio”.


Amaranta Viridiana Valdañón Salazar, abogada litigante 


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