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Pide INPI a SCJN, garantizar consulta a pueblos indígenas

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) reiteró su llamado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que garantice el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas en la Ley Minera, antes de emitirse cualquier título de concesión.


El director general de ese organismo, Adelfo Regino Montes dijo que el INPI en el ejercicio de sus atribuciones de promover el respeto y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, presentó el recurso denominado amicus curiae en la SCJN, para ser tomado en consideración al resolver el recurso de revisión 928/2019 interpuesto por el pueblo masehual o náhuatl de la Sierra Norte de Puebla.


Expuso que el INPI ha manifestado a la SCJN su preocupación por las conclusiones del proyecto de resolución elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, pues reitera las conclusiones de su anterior proyecto elaborado en el mes de mayo de 2020, donde no considera necesario consultar a los pueblos indígenas antes de emitirse la Ley Minera.


“Supuestamente no es una legislación que tenga por objeto regular la vida económica, social y política de las comunidades indígenas y que tampoco es necesario regular la consulta en dicha legislación porque este derecho ya está regulado en el artículo dos y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, anotó.



En el amicus curiae –asentó–, el INPI sostiene que los pueblos indígenas son propietarios de sus territorios, entendido como la totalidad del hábitat de los lugares que ocupan, que es innegable que en los territorios indígenas se ubican los principales yacimientos minerales de nuestro país y que las disposiciones específicas que cuestiona el pueblo masehual en su demanda de amparo, afecta el patrimonio territorial de los pueblos indígenas y por tanto, la legislación que regula la minería, debió haber sido consultada antes de su emisión, para estar acorde con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia.


Además, destacó que si la Ley Minera no reconoce el derecho a la consulta, se propiciará la emisión de nuevas concesiones sin consultar a las comunidades indígenas, condenándolas a seguir largos y costosos juicios para hacer valer sus derechos, como ha estado ocurriendo precisamente con el pueblo masehual.


Aparte de esto, subrayó que implicará dejar en el absoluto desamparo a muchas comunidades sin recursos económicos para sostener procesos jurisdiccionales.


“Es un hecho público, que se han emitido infinidad de concesiones sin consultar a los pueblos, porque este derecho no está considerado en la Ley Minera, por lo que nada cambiará este escenario si la SCJN no establece con claridad la inconstitucionalidad de esa legislación”, apuntó.



Por ello, llamó nuevamente a la SCJN a declarar inconstitucionales los artículos 15, 19, fracciones I a XII, así como los artículos 6, párrafo tercero; 7, fracción VI; 10 párrafo primero y tercero y 13 Bis de la Ley Minera y así, conceder el amparo y protección de la justicia federal al pueblo masehual.


De este modo, dijo que la SCJN tiene una oportunidad histórica para consolidar el derecho al territorio y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas.


“En ambos casos, implicará un avance o un retroceso en el ejercicio de los derechos indígenas consagrados en la legislación nacional e internacional”, asentó.

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