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Ordena PJF a autoridades estatales y municipales no aplicar sanciones por no usar cubrebocas en la vía pública

Foto(s): Cortesía
Octavio Vélez Ascencio

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito ordenó a las autoridades estatales y municipales respetar las disposiciones de la Constitución y no aplicar sanciones de forma indiscriminada por no usar cubrebocas en vía pública.


La coordinadora general de Codigo-DH, Sara Méndez Morales informó que esa organización promovió un juicio de amparo ocho días después del decreto promulgado por el gobernador Alejandro Murat Hinojosa, el 22 de abril de 2020, donde amplía las medidas urgentes y necesarias para proteger y garantizar la salud y la vida, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.


Explicó que el Juzgado Décimo Primero de Distrito concedió el amparo y protección de la justicia federal e incluso, reconoció el derecho de esa organización a someter a revisión este tipo de decretos.


Subrayó que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, después de ser impugnado el amparo, emitió la sentencia definitiva el 4 de diciembre del año pasado y ordenó a la autoridad administrativa establecer las sanciones con base a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, cuando las personas no usen cubrebocas, mascarilla o cubierta facial, ingresen más de una por familia a los establecimientos mercantiles y por desarrollar una actividad calificada como no esencial.


Es decir –anotó–, que la sanción debe atender primordialmente a la gravedad de la conducta y a las características personales del infractor, teniendo en cuenta además los parámetros establecidos en el artículo 21, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Política federal.


De este modo, dijo que si bien el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito no declaró la invalidez del decreto, si obliga a las autoridades estatales y municipales a respetar los parámetros establecidos en la Constitución, así como a garantizar el derecho de audiencia y a no aplicar de forma indiscriminadas o sistemática las sanciones contenidas en el decreto.

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