C. Gerente general del periódico
NOTICIAS, VOZ E IMAGEN DE OAXACA
Jaime Alejandro Velásquez Martínez, en mi carácter de Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en términos de lo dispuesto por los artículo 6 Primer Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1,2 fracciones II y III, Tercer Párrafo, 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, sobre la nota titulada “MENOR FALLECE PRESUNTAMENTE BAJO TORTURA POLICIACA”, redactada por Tomás Martínez y publicada tanto en su portal el día 03 de marzo del año 2019, a las 07:32 horas, como en su periódico impreso, en la sección “Roja” el día 5 de marzo del año 2019.
La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, es un órgano autónomo, público e indivisible, en el que reside la figura del Ministerio Público, que representa a la sociedad, por lo que, la confianza en esta institución, resulta indispensable para el cumplimienot de sus funciones de procuración de justicia, por lo que publicaciones realizadas con base en datos falsos e inexactos, derivados de una deficiente investigación, afectan es percepción de buena fe de la cual se encuentra investido el ministerio público.
Es importante precisar, que el sistema penal contempla diversos derechos de las partes, entre los que cabe citar: el derecho a la intimidad de las partes, que refiere que en todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, protegiendo la información que se refiera a su vida privada y datos personales, así como el principio de presunción de inocencia, el cual implica que el imputado tiene derecho a no ser presentado ante la comunidad como culpable, por lo que, los datos vertidos en el presente se realizan con la única finalidad de ejercer el derecho de réplica de mi representada, sin que implique la exhibición de datos objeto de indagatoria o expediente alguno.
Resulta falso lo manifestado en las publicaciones que nos ocupan en el sentido que: “Se les pasa la mano...y lo matan”; “Albañiles detenidos sin orden de aprehensión”; “Los delitos cometidos: privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad, homicidio, tortura” y “no se respeta el protocolo de justicia para adolescentes”, en virtud que los hechos sucedieron de la siguiente manera, en relación a lo que del presente escrito de réplica interesa:
El pasado 11 de febrero del año 2019, el menor Josmar G.R., se presentó de manera voluntaria a las oficinas que ocupa la fiscalía de Ciudad Ixtepec, junto con los ciudadanos Héctor L.F. y Geovany G.R., en virtud de ser testigos en una carpeta de investigación iniciada con motivo de homicidio de Óscar C., haciendo mención que dichas personas se encontraba en situación de calle, por lo que, sin afectar su libertad, se les brindó un espacio en las oficinas de la Fiscalía de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, lugar en donde se mantuvieron seguros por un plazo de veinte días aproximadamente, brindándoles 3 comidas al día por parte del personal de dicha oficina ministerial, así como vestido, un espacio para aseo personal, siendo que, dichas personas, por agradecimiento, ayudaban ocasionalmente a realizar labores de limpieza; cabe hacer mención que dichas personas se encontraban buscando trabajo.
El pasado 02 de marzo del año 2019, el Agente Estatal de Investigaciones Leonardo C.G. que se encontraba de guardia en las oficinas ministeriales de ciudad Ixtepec, invitó a cenar al menor Yosmar G.R: y a sus familiares Héctor L.F. , y Geovany G.R., y posteriormente el agente se retiró a descansar dentro de las mismas instalaciones, por lo que siendo las siete de la mañana aproximadamente, los ciudadanos Héctor L.F. y Geovany G.R., se levantaron de dormir y vieron al menor Yosmar G.R., inconsciente sentado en una silla con la nariz metida en el orificio donde va el tapón de gasolina de una motocicleta, por lo que trataron de reanimarlo, pero ya estaba muerto, siendo que en las oficinas ministeriales solamente se encontraban Héctor L.F., Geovany G.R., y Yosmar G.R., en virtud que todos los Agentes Estatales de Investigación se habían retirado a realizar un operativo a la comunidad de “La Venta” con motivo de las elecciones de Agentes Municipales de dicha localidad; cabe hacer mención que el médico legista determinó que el deceso fue patológico, y que la causa de la muerte fue “Hemorragia Cerebrovascular producida por ruptura de aneurisma cerebral”.
Por lo que se reitera que es falso lo vertido en las notas objeto de la presente réplica, ya que, los ciudadanos Yosmar G.R., Héctor L.F., y Geovany G.R., no han sido privados de su libertad en ningún momento, de igual forma, no se cometió acto de tortura en agravio del menor Yosmar G.R., o de persona alguna, no se han cometido los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad, homicidio, tortura o delito alguno por parte de los Elementos de la Agencia Estatal de Investigación con residencia en Ciudad Ixtepec, Oaxaca, y contrario a lo manifestado en las citadas notas, el personal de esta Fiscalía General se encuentra capacitado y aplica en todo momento los protocolos correspondientes, como lo es el protocolo de justicia para adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, respetuosamente solicito: Tenerme en nombre de mi representada haciendo valer su derecho de réplica en los términos que del presente escrito se desprenden, por lo que, una vez agotado el procedimiento, realice las aclaraciones en el presente vertidas.
ATENTAMENTE.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS.
JAIME ALEJANDRO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
*Réplica resumida
